REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guarenas, 28 de Abril de 2.005
194º y 145º
CAUSA N° 1E268-03
JOVEN ADULTO: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS
DELITO: ROBO AGRAVADO
SANCIÓN: MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMÉNEZ
DEFENSOR: Dr. CIPRIANO CHIVICO
LOS HECHOS
En fecha 02 de Marzo de 2003, fue puesto a la orden y disposición del Juzgado Primero de Control, el joven adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, por estar incurso en la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO, previsto en el artículo 408 concatenado con el artículo 460 del código penal (hoy reformado). En esa misma fecha el juzgado admitió la precalificación jurídica esgrimida por la representación fiscal y ordenó la detención judicial,
En fecha 03 de septiembre de 2003, el juzgado primero de control realizó la audiencia Preliminar, admitió parcialmente la acusación presentada por el representante del Ministerio Público, calificando los hechos como coautor el joven adulto, del delito de ROBO AGRAVO, previsto en el artículo 460 del código penal (reformado) y visto que el adolescente ADMITIÓ LOS HECHOS, que le imputó el representante del Ministerio Público lo sancionó a cumplir una medida socioeducativa de DOS (02) años de Privación de Libertad y UN (01) año de Libertad asistida, que debería ser cumplida una vez que finalizara la sanción privativa de libertad.
En fecha 21 de noviembre de 2003, este Juzgado de ejecución, se avocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la realización de la audiencia de imposición de medidas.
En fecha 03 de diciembre de 2003, se realizó la imposición de la sanción privativa de libertad.
En fecha 25 de febrero de 2004, se realizó el cómputo de los días en que el joven debería cumplir su sanción, determinándose que la misma culminaría en fecha 28 de marzo de 2005.
En fecha 08 de junio de 2004, el Juzgado ordenó no modificar ni sustituir la medida impuesta, luego de haber efectuado la revisión de la misma.
En fecha 03 de marzo de 2005, este juzgado practicó nuevo cómputo de la sanción que debía cumplir el joven y determinó que la misma culminaría en fecha 22 de abril de 2005.
EL DERECHO
Dispone el Artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Responsabilidad del Adolescente. “El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida se su culpabilidad, de forma de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone”.--------------------------------------
Así mismo preceptúa el Artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Objetivo. La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.---------------------------------------------------------------------------------------------
Siendo que el Joven adulto fue debidamente sancionado al ser considerado responsable por haber cometido un hecho punible, correspondía al Juzgado de Ejecución a tenor de lo consagrado en los Artículos 646 y el Literal “A” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigilar y controlar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente.-------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, dado que el joven sancionado ha cumplido fiel y cabalmente con la sanción impuesta y en virtud que en nuestra Legislación Penal Juvenil, corresponde por la comisión de un hecho punible dictar la sanción penal que tuviere lugar en nuestra Ley Especial, como es que la ejecución de las medidas socioeducativas logren el pleno desarrollo de las capacidades del joven, la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, y evidenciando que el joven adulto cumplió cabalmente la sanción impuesta, razones por la cuales, este Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección adolescente, Extensión Barlovento, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENO EL CESE DE LA MEDIDA socioeducativa de PRIVACIÓN DE LIBERTAD que le fuera impuesta al adolescente, en fecha 03 de septiembre de 2003, por el Juzgado Primero de Control de este mismo circuito judicial penal del Estado Miranda al joven adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS. Notifíquese a las partes de la publicación del presente texto íntegro------------
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescente, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, a los veintiocho (28) días del mes de Abril de 2.005, siendo las Dos y Treinta (2:30) horas de la tarde. Años 195° y 146°.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL
EL SECRETARIO
ABG. MARCO GARCÍA
Exp No. 268-03
MTSO/mtso
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