REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL
ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTE, EXTENSIÓN
BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

194° y 146°


En el día de hoy Martes 05 de Abril de 2005, siendo las 10:30 horas de la mañana, fecha y hora fijada por este Tribunal de Ejecución para que tenga lugar Audiencia solicitada por el Adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, de 16 años de edad, a quien es le sigue causa signada con el N° 1E 374-05, quien fue trasladado desde la sede del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, S.E.P.I.N.A.M.I, con sede en Los Teques, hasta este Tribunal de Ejecución. En este estado la ciudadana Juez DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL, expone: “De conformidad con lo previsto en el artículo 80 en concordancia con el literal “e” del artículo 630, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concede el derecho de palabra al adolescente supra identificado, a los fines que manifieste el motivo por el cual ha solicitado sostener una reunión reservada con la Titular de este despacho”. En este estado el adolescente expone: “Yo quería hablar con usted para decirle que estoy aburrido y fastidiado en ese Centro y quiero salir lo más pronto posible, y quiero que me ayude a ver si eso es posible a corto plazo. Igualmente quiero que sepa que yo estoy estudiando en la Misión Rivas, pero eso no es lo mismo que en la calle. Allí no es tan bueno como afuera y no estoy aprendiendo mucho. En cuanto al problema del otro día yo no estaba presente porque me fui a mi cuarto y no se nada de lo ocurrido, es todo”.- Oído como ha sido el adolescente, la ciudadana Juez de Ejecución hace el siguiente pronunciamiento: “En Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso le explica al adolescente que los Juzgados Penales de adolescentes deben revisar las medidas por lo menos cada seis (06) meses y que su causa tiene poco tiempo en Ejecución y que estamos por recibir el Plan Individual correspondiente, a los fines de verificar el cumplimiento del mismo; se le recuerda que su comportamiento debe ser excelente a los fines que en su debida oportunidad la Juez pueda tener argumentos para Revisar su Medida y en su oportunidad proveer lo conducente. El Tribunal ordena Librar de forma inmediata oficio dirigido al Centro de Privación de Libertad C.P.L Nº 1, con sede en Los Teques, a los fines que remitan a la brevedad posible el Plan Individual del adolescente, así como un informe Conductual. Lìbrese el correspondiente oficio, es todo”.- Siendo las 11:00 horas de la mañana. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,



DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL,



EL ADOLESCENTE,





EL SECRETARIO,


Exp. 1E 373-05
MTSO/MG.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL
ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTE, EXTENSIÓN
BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

194° y 146°


En el día de hoy Martes 05 de Abril de 2005, siendo las 10:30 horas de la mañana, fecha y hora fijada por este Tribunal de Ejecución para que tenga lugar Audiencia solicitada por el Adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, de 16 años de edad, a quien es le sigue causa signada con el N° 1E 374-05, quien fue trasladado desde la sede del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, S.E.P.I.N.A.M.I, con sede en Los Teques, hasta este Tribunal de Ejecución. En este estado la ciudadana Juez DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL, expone: “De conformidad con lo previsto en el artículo 80 en concordancia con el literal “e” del artículo 630, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concede el derecho de palabra al adolescente supra identificado, a los fines que manifieste el motivo por el cual ha solicitado sostener una reunión reservada con la Titular de este despacho”. En este estado el adolescente expone: “Yo quería hablar con usted para decirle que estoy aburrido y fastidiado en ese Centro y quiero salir lo más pronto posible, y quiero que me ayude a ver si eso es posible a corto plazo. Igualmente quiero que sepa que yo estoy estudiando en la Misión Rivas, pero eso no es lo mismo que en la calle. Allí no es tan bueno como afuera y no estoy aprendiendo mucho. En cuanto al problema del otro día yo no estaba presente porque me fui a mi cuarto y no se nada de lo ocurrido, es todo”.- Oído como ha sido el adolescente, la ciudadana Juez de Ejecución hace el siguiente pronunciamiento: “En Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso le explica al adolescente que los Juzgados Penales de adolescentes deben revisar las medidas por lo menos cada seis (06) meses y que su causa tiene poco tiempo en Ejecución y que estamos por recibir el Plan Individual correspondiente, a los fines de verificar el cumplimiento del mismo; se le recuerda que su comportamiento debe ser excelente a los fines que en su debida oportunidad la Juez pueda tener argumentos para Revisar su Medida y en su oportunidad proveer lo conducente. El Tribunal ordena Librar de forma inmediata oficio dirigido al Centro de Privación de Libertad C.P.L Nº 1, con sede en Los Teques, a los fines que remitan a la brevedad posible el Plan Individual del adolescente, así como un informe Conductual. Lìbrese el correspondiente oficio, es todo”.- Siendo las 11:00 horas de la mañana. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,



DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL,



EL ADOLESCENTE,





EL SECRETARIO,


Exp. 1E 373-05
MTSO/MG.-