REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guarenas, 07 de Abril de 2.005
194º y 146º
CAUSA N° 1E 352-04
ADOLESCENTE: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS
DELITO: ROBO AGRAVADO (previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha)
SANCIÓN: UN (01) AÑO DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR UN (01) AÑO E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA POR UN (01) AÑO.
FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSA: DR. CIPRIANO CHIVICO
LOS HECHOS
En fecha 23 de julio de 2004, fue puesto a la orden y disposición del Juzgado Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, por estar incurso en la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto en el artículo 460 del Código Penal (reformado). En esa misma fecha, fue calificada la flagrancia, decretada medida de prisión preventiva y ordenado el pase de expediente al juzgado de Juicio competente.
En fecha 29 de septiembre de 2004 tuvo lugar Juicio Unipersonal en el cual el joven admitió los hechos que le imputó la representación fiscal, siendo sancionado el mismo, a cumplir una medida socioeducativa por un lapso de UN (01) AÑO de Privación de Libertad, UN (01) AÑO de Libertad Asistida y UN (01) AÑO de Imposición de Reglas de Conducta en forma sucesiva.
En fecha 13 de octubre de 2004 este juzgado de ejecución se avocó al conocimiento de la presente causa. En esa misma fecha, se practico cómputo de los días en que el adolescente debería permanecer privado de libertad, resultando que la culminación de la sanción debe tener lugar en fecha 22 de julio de 2005.
En fecha 25-01-2005 fue recibido Plan Individual del adolescente.
En fecha 31 de enero de 2005 fue revisada la medida impuesta y este Juzgado acordó no modificar ni sustituir la misma a fin de que el adolescente lograra el máximo de madurez necesaria, a fin de cumplir los objetivos que se plantea el legislador patrio al imponer sanciones dentro del sistema Penal Juvenil.
En fecha 28 de febrero de 2005 se recibió informe evolutivo del adolescente donde se evidencia, que el adolescente ha mostrado una conducta social adaptativa adecuada a la normativa, mostrándose respetuoso ante las figuras de autoridad, participando en cada una de las actividades contempladas en su régimen de vida.
En cuanto a los objetivos planteados hacia el joven, el adolescente ha alcanzado las metas esperadas con respecto al primero y segundo de ellos y con relación al tercero, el mismo ha logrado un 60% de las metas descritas,
Ha señalado el equipo multidisciplinario que adolescente muestra compromisos en su proceso de cambio, que se evidencia en sus iniciativas, en su participación en las actividades que le son asignadas, destacándose incluso como orador de orden en representación de los jóvenes internos en actos realizados con motivo del educador y el trabajo social.
En fecha 12 de marzo de 2005 hubo una situación de enfrentamiento y riña colectiva entre los jóvenes internos, tal y como se desprende de Acta que cursa al folio 23 y en acta suscrita por el adolescente, se desprende que el mismo no tuvo participación alguna y permaneció en su habitación.
En fecha 31 de marzo de 2005, la titular de este despacho sostuvo reunión con el equipo multidisciplinario que labora en el Centro de Privación de Libertad N°1 del Complejo S.E.P.I.N.A.M.I y al solicitar información conductual del adolescente, el mismo refirió “ que el joven ha mostrado gran avance y excelente comportamiento, que se mantiene al margen cuando hay situaciones de conflicto y manifiesta el jefe del centro que hubo cuatro jóvenes que pudieron ser llevados a sus habitaciones, dentro de los cuales se encuentra el joven que hoy nos ocupa.
En fecha 05 de abril de 2005, el adolescente sostuvo entrevista reservada con la ciudadana juez, luego de haber solicitado la misma y pidió el otorgamiento de un beneficio, señalando al tribunal que ha tenido una conducta intachable y que ha ratificado en su conducta (se refiere a la conducta violatoria de normas que lo llevó a incurrir en trasgresión penal) subrayado del juzgado.
EL DERECHO
Dispone el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “Objetivo. La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”.
Igualmente dispone el artículo 641 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente: “…Si el adolescente cumple dieciocho años durante su intermediario, será trasladado a una institución de adultos, de los cuales estará siempre físicamente separado. Excepcionalmente, el juez podrá autorizar su permanencia en la institución de internamiento para adolescente, hasta los veintiún años, tomando en cuenta las recomendaciones del equipo técnico del establecimiento, así como el tipo de infracción cometida y las circunstancias del hecho y del autor.
Cuando el adolescente esté próximo a egresar de la institución, deberá ser preparado con la asistencia de los especialistas del establecimiento y con la colaboración de sus padres, representantes, responsables o familiares, si fuere posible. En todo caso, tendrá derecho a recibir, cuando egrese, los documentos personales necesarios para su desenvolvimiento en la sociedad”.
Consagra asimismo el artículo 622 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE (L.O.P.N.A.) en su párrafo primero: “… PARRAFO PRIMERO: El tribunal podrá aplicar en forma simultánea, sucesiva y alternativa, sin exceder el plazo fijado en la sentencia para su cumplimiento. Asimismo, las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante la ejecución.…” (Negrillas y cursiva del Juzgado).
Ahora bien, en el caso hoy en estudio, habiendo sido solicitadas por el adolescente la modificación o sustitución de la medida privativa de libertad, este Juzgado toma en consideración que se trata de un joven que habiendo sido sancionado a cumplir UN (01) AÑO de medida Privativa de Libertad ha permanecido ininterrumpidamente cumpliendo la misma por un período de OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DÍAS. Igualmente se toma en consideración, que el joven ha mostrado durante su permanencia en el centro una conducta adaptativa adecuada a la normativa, siempre respetuoso de las figuras de autoridad participando en cada una de las actividades contempladas en su régimen de vida. Concluyó el adolescente satisfactoriamente todos los cursos asignados. Se toma en relevancia el hecho deque el joven siempre se ha mantenido alejado de los conflictos internos que han surgido dentro del centro donde cumple medida privativa de libertad, ha presentado el joven una conducta Intachable, tal y como lo ha manifestado el equipo multidisciplinario, ante lo cual claramente se evidencia que se han cumplido los objetivos que consagra la ley Penal Juvenil con relación a los jóvenes que cumplen sanciones privativas de libertad, ante lo cual conforme lo preceptúa el párrafo Primero del articulo 622 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE (L.O.P.N.A.), lo ajustado en derecho es ordenar la Sustitución del remanente de tiempo que le correspondía cumplir la sanción privativa de libertad asistida contemplada en el articulo 626 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE (L.O.P.N.A.). ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos que han quedado expuestos, es por lo que este Juzgado de Ejecución de la Circunscripción del Estado Miranda Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 622 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE (L.O.P.N.A.) en concordancia con el artículo 626 y 641 ejusdem. ORDENA: Sustituir la Sanción de Medida Privativa de Libertad por el remanente de tiempo que debía cumplir el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, por Medida de LIBERTAD ASISTIDA. A los fines que tenga lugar la Audiencia de la Sustitución de la Medida Privativa de Libertad se ordenará el traslado del adolescente desde el SEPINAMI (Los Teques), hasta la sede de este Juzgado el día viernes 08 de abril de 2005, las 10:30 am. Notifíquese a las partes. Líbrese boletas de notificaciones. Líbrese boleta de traslado.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescente, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, a los Siete (07) días del mes de Abril de 2.005, siendo las Dos y veinte (02:20) horas de la tarde. Años 194° y 146°.
LA JUEZ DE EJECUCION,
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ O.
EL SECRETARIO,
DR. MARCO A. GARCIA
Exp. Nº 1E352-04.
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