REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL
ESTADO MIRANDA, SECCION ADOLESCENTE, EXTENSION
BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guarenas, 08 de Abril de 2.005
194° y 146°
Visto el Informe Final de Cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, procedente del Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo” con sede en Guatire, que corre inserto a los folios treinta (30) al treinta y cuatro (34) de la pieza dos del presente expediente, recibido por este Tribunal en fecha 05 de Abril de 2.005, donde informan que el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, cumplió en su totalidad con la Medida de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA simultáneamente, que le fue impuesta en fecha 26 de Febrero de 2.003, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede en Guatire, en fundamento a lo previsto en los Artículos 646 y 647 Literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, evidenciándose que el adolescente se encuentra incorporado al mercado laboral, se desempeñó como Obrero en la fabrica de Donar Do-Donus, posteriormente se dedica al mercado informal vendiendo comida ambulante (perros calientes), todos estos por poco tiempo, actualmente se encuentra laborando en Covencaucho como ayudante del alineador con un tiempo de permanencia de dos (02) años, mostrando una conducta adecuada, respetuosa y consiente desde su ingreso al servicio de Libertad Asistida, así mismo, adquirió conciencia de su problemática y patrones de conducta que le han permitido no incurrir en nuevos hechos delictivos, incorporándose a la sociedad y a su núcleo familiar, y que el mismo ha cumplido con todas y cada una de las citas pautadas.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Ejecución, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el Artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el Artículo 647 literal h) Ejusdem, quedando el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, Guarenas, sector Las Barrancas, casa S/N frente de Tropivengas, Guatire Estado Miranda a partir de la presente fecha, en LIBERTAD PLENA. El Tribunal se reserva el lapso de cinco (05) días a los fines de publicar el Texto íntegro del Fallo, tal y como lo preceptúa el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense oficio al Centro de Atención Comunitaria Juan Pablo Sojo, con sede en Guatire a los fines de informarle sobre el Cese de la Medida del Joven Adulto in comento. Líbrese Boleta de Notificación a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL.
El Secretario,
ABG. MARCO A. GARCIA
En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
ABG. MARCO A. GARCIA
Exp. 1E211-03