REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guarenas, 08 de Abril de 2.005
194º y 146º
En el día de hoy Viernes 08 de Abril de 2.005, siendo las 10:30 horas de la mañana, fecha pautada para que se lleve a cabo el acto de la Audiencia de Imposición de la Sustitución de Medida de Privación de Libertad por Medida de Libertad Asistida, en la causa seguida contra el Joven Adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, signada con el N° 1E 315-04, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, vigente para la fecha; estando presentes la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público, DRA. TERLIA CHARVAL, el Defensor Público DR, CIPRIANO CHIVICO y el joven adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, quien fue trasladado desde la sede del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, S.E.P.I.N.A.M.I, con sede en Los Teques. En este estado, La Ciudadana Juez de Ejecución DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL, explica a las partes el motivo de la presente Audiencia y expone: “En virtud que en fecha 06-04-05, fue revisado el Cómputo de la Medida de Privación de Libertad impuesta al joven adulto y al tener un error involuntario, el mismo fue reformado de oficio por este Despacho y por cuanto en esa misma fecha, este Tribunal procedió a la Revisión de la Medida impuesta al mencionado joven y Acordó SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, por el remanente de tiempo que debía cumplir como medida de Privación de Libertad en el Centro de Privación de Libertad Francisco de Miranda, C.P.L N° 1, con sede en Los Teques, en este acto, se concede el derecho de palabra a las partes a fin de que manifiesten lo que a bien tengan sobre la Sustitución de Medida acordada por este Juzgado. En este estado, se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal 18 del Ministerio Público DRA. TERLIA CHARVAL, quien expone: “Me doy por notificada del Nuevo Cómputo reformado de oficio al igual que de la Sentencia dictada por este Despacho en fecha 06-04-05 y manifiesto mi conformidad con la misma, en virtud que el Joven adulto presentó logros en los objetivos que persiguió el Plan Individual en su caso concreto y que el mismo ha cumplido casi la totalidad de la Sanción Privativa de Libertad, es todo”. Así mismo, el Tribunal cede la palabra al Defensor Público DR. CIPRIANO CHIVICO, quien expone: “La Defensa en virtud de lo decidido por el Tribunal de Ejecución manifiesta no tener ninguna objeción al respecto, es todo”.- En este estado toma nuevamente el derecho de palabra la ciudadana Juez y expone: “Visto lo manifestado por las partes presentes, en este acto se procede a Imponer al mencionado joven de la SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA que le fuera acordada por este mismo Despacho en fecha 06 de Abril del año 2.005, y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se efectúa en este mismo Acto el correspondiente Cómputo de la Sanción que deberá cumplir el joven antes identificado por ante la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buroz, con sede en Tacarigua, Estado Miranda, por el período de veinte y ocho (28) días calendarios del tiempo remanente que debía cumplir en su Medida de Privación de Libertad, adicionados a Un (01) Año de LIBERTAD ASISTIDA que le fuera ordenada por el Tribunal Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, en Sentencia de fecha 29-06-04. La Sanción Socio educativa la comenzará a cumplir a partir del día Lunes once (11) de Abril de 2.005, culminando la misma el día Martes Nueve (09) de Mayo del año 2.006, inclusive. En este estado se le concede el derecho a ser oído al joven antes mencionado, tal como lo establece el Articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien expone: “Entiendo el Nuevo Computo que me hizo el Tribunal y enterado como estoy de la Medida de Libertad Asistida dictada a mi persona, la cual se me acaba de Imponer, manifiesto comprender como debo cumplir la misma, el día hasta el cual dura y el lugar donde debo cumplirla, así como de la Sanción de Incumplimiento que pudiera tener lugar si no la cumplo como debe ser, es todo”. Se le advierte al joven sancionado que de conformidad con el literal “C” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el incumplimiento de la sanción impuesta puede ocasionar sanción Privativa de Libertad, hasta por un máximo de seis (06) meses, a partir de la verificación del mismo. Se deja constancia que el Tribunal ha cumplido con el carácter educativo del proceso y que el joven adulto sancionado ha comprendido cabalmente en que consiste la sanción impuesta y la modalidad de cumplimiento de la misma. Ofíciese a la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buroz, con sede en Tacarigua, Estado Miranda. Líbrese oficio. Líbrese Boleta de Egreso. Se Ordena realizar cómputo de la medida impuesta por auto separado. Siendo las 11:10 horas de la Mañana, es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DE EJECUCION,
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
EL DEFENSOR PÚBLICO,
EL JOVEN ADULTO,
EL SECRETARIO,
ABG. MARCO A. GARCIA.
ACT N° 1E315-04