REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS

TRIBUNAL DE EJECUCION

Guarenas, 08 de Abril de 2.005

194º y 146º



En el día de hoy Viernes 08 de Abril de 2.005, siendo las 11:15 horas de la mañana, fecha pautada para que se lleve a cabo el acto de la Audiencia de Imposición de la Sustitución de Medida de Privación de Libertad por Medida de Libertad Asistida, en la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, signada con el N° 1E 352-04, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, vigente para la fecha; estando presentes la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público, DRA. TERLIA CHARVAL, el Defensor Público DR, CIPRIANO CHIVICO y el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, quien fue trasladado desde la sede del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, S.E.P.I.N.A.M.I, con sede en Los Teques. En este estado, La Ciudadana Juez de Ejecución DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL, explica a las partes el motivo de la presente Audiencia y expone: “En virtud que en fecha 06-04-05, este Tribunal procedió a la Revisión de la Medida impuesta al mencionado adolescente y Acordó SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, por el remanente de tiempo que debía cumplir como medida de Privación de Libertad en el Centro de Privación de Libertad Francisco de Miranda, C.P.L N° 1, con sede en Los Teques, en este acto, se concede el derecho de palabra a las partes a fin de que manifiesten lo que a bien tengan sobre la Sustitución de Medida acordada por este Juzgado. En este estado, se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal 18 del Ministerio Público DRA. TERLIA CHARVAL, quien expone: “Me doy por notificada de la Sentencia dictada por este Despacho en fecha 06-04-05 y manifiesto mi conformidad con la misma, en virtud que el adolescente presentó logros en los objetivos que persiguió el Plan Individual en su caso concreto y que el mismo ha cumplido casi la totalidad de la Sanción Privativa de Libertad, es todo”. Así mismo, el Tribunal cede la palabra al Defensor Público DR. CIPRIANO CHIVICO, quien expone: “La Defensa en virtud de lo decidido por el Tribunal de Ejecución me doy por notificado de la misma y no tengo ninguna objeción al respecto, es todo”.- En este estado toma nuevamente el derecho de palabra la ciudadana Juez y expone: “Visto lo manifestado por las partes presentes, en este acto se procede a Imponer al mencionado joven de la SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA que le fuera acordada por este mismo Despacho en fecha 06 de Abril del año 2.005, y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se efectúa en este mismo Acto el correspondiente Cómputo de la Sanción que deberá cumplir el adolescente antes identificado por ante la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Plaza, con sede en Guarenas, Estado Miranda, por el período de ciento cinco (105) días calendarios del tiempo remanente que debía cumplir en su Medida de Privación de Libertad, adicionados a Un (01) Año de LIBERTAD ASISTIDA que le fuera ordenada por el Tribunal Primero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, en Sentencia de fecha 29-09-04. La Sanción Socio educativa la comenzará a cumplir a partir del día Lunes once (11) de Abril de 2.005, culminando la misma el día 05 de Noviembre de 2.006, inclusive. Se le informa al adolescente que una vez culminada la Medida de Libertad Asistida, sucesivamente deberá comenzar a cumplir Medida de IMPOSICIÒN DE REGALAS DE CONDUCTA, por el período de Un (01) Año, la cual se le impondrá en su debida oportunidad. En este estado se le concede el derecho a ser oído al adolescente antes mencionado, tal como lo establece el Articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien expone: “Entiendo el nuevo Computo que me hizo el Tribunal y enterado como estoy de la Medida de Libertad Asistida dictada a mi persona, la cual se me acaba de Imponer, manifiesto comprender como debo cumplir la misma, el día hasta el cual dura y el lugar donde debo cumplirla, así como de la Sanción de Incumplimiento que pudiera tener lugar si no la cumplo como debe ser, es todo”. Se le advierte al adolescente sancionado que de conformidad con el literal “C” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el incumplimiento de la sanción impuesta puede ocasionar sanción Privativa de Libertad, hasta por un máximo de seis (06) meses, a partir de la verificación del mismo. Se deja constancia que el Tribunal ha cumplido con el carácter educativo del proceso y que el adolescente sancionado ha comprendido cabalmente en que consiste la sanción impuesta y la modalidad de cumplimiento de la misma. Ofíciese a la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Plaza, con sede en Guarenas, Estado Miranda. Líbrese oficio. Líbrese Boleta de Egreso. Se Ordena realizar cómputo de la medida impuesta por auto separado. Siendo las 11:55 horas de la Mañana, es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DE EJECUCION,



DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL


LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,



DRA. TERLIA CHARVAL



EL DEFENSOR PÚBLICO,



DR. CIPRIANO CHIVICO



EL ADOLESCENTE,




GUILLEN ALVAREZ WILMER JOSE


EL SECRETARIO,


ABG. MARCO A. GARCIA.

ACT N° 1E352-04