REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 11 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : MJ21-S-2003-000092
ASUNTO : MJ21-S-2003-000092

AUTO ACORDANDO LA ENTREGA DE VEHICULO


Vista la Audiencia Especial celebrada por este tribunal en fecha 06 de Abril del año 2005, en virtud de la Solicitud hecha por el Ciudadano JORGE LUIS RODRIGUEZ BENAVIDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 19.740.355, Venezolano, de Estado Civil Soltero, Residenciado en la Urbanización Ave Maria, Manzana Nro 34, Segunda Etapa, Casa D-197 de San Francisco de Yare, Estado Miranda, debidamente asistido por el Profesional del Derecho el Dr. ENRIQUE PEREZ ACUÑA, en la cual requiere la Entrega del Vehículo el cual es de su Propiedad y Medio de Vida, para él y su Familia, en la causa Nro. Mj21-S-2003-000092, en virtud del artículo 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre el Vehículo con las siguientes Características: MARCA CHEVROLET; MODELO SILVERADO; TIPO PICK-UP; AÑO 1986; COLOR BANCO Y ROJO; USO CARGA; CLASE CAMIONETA; SERIAL DE CARROCERIA DCC41TGV213437; SERIAL DEL MOTOR TGV213437; PLACAS 870-XAF; Este tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones: Revisadas como han sido las presentes actuaciones, con vista a la certificación las Experticias originales presentadas por las partes y la Exposición hecha en la Audiencia en cuestión por el Solicitante JORGE LUIS RODRIGUEZ BENAVIDEZ , su Abogado y el Ministerio Público.
Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones se hace necesario a los fines de emitir Pronunciamiento con relación a la Solicitud interpuesta por el Ciudadano: RODRIGO JOSE DELGADO TORRES, señalar lo dispuesto en los artículos:

ARTÍCULO 11 DE LA LEY DE TRANSITO TERRESTRE.
“A los fines de esta ley, se Considerará como Propietario a quién figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquiriente, aún cuando lo haya adquirido con reserva de dominio."

ARTÍCULOS 311 Y 312 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
ARTÍCULO 311: " El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

ARTICULO 312: " Las reclamaciones o tercerías que las partes o los terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de los objetos recogidos o que se incautaron se tramitarán ante el juez de control conforme a las normas previstas por el código de procedimiento civil para las incidencias."

Asimismo, el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela preceptúa lo siguiente:
"... Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes..."
El artículo 789 del Código Civil, que es del tenor siguiente:
“La buena fe se presume siempre; Y quien alegue la mala fe deberá probarla. Bastara que la buena fe haya existido en el momento de la adquisición."

Se ha podido constatar de la audiencia oral especial, revisión de las actuaciones y además de los recaudos consignados por las Partes, que ha quedado demostrado de manera fehaciente la Tradición de la Titularidad de la Posesión y de la Propiedad del Vehículo.

Es por ello que con vista a los razonamientos de Hecho como de Derecho anteriormente expuestos, quedando demostrado la Tradición, Posesión y Propiedad del Vehículo: MARCA CHEVROLET; MODELO SILVERADO; TIPO PICK-UP; AÑO 1986; COLOR BANCO Y ROJO; USO CARGA; CLASE CAMIONETA; SERIAL DE CARROCERIA DCC41TGV213437; SERIAL DEL MOTOR TGV213437; PLACAS 870-XAF, por parte del Solicitante, Ciudadano JORGE LUIS RODRIGUEZ BENAVIDEZ, habida cuenta que el mismo no presenta solicitud alguna por los delitos de Robo o Hurto de Vehículos Automotor, aunado a la buena fe, que se presume del Solicitante, quién aquí decide considera que lo procedente y conforme a derecho es Ordenar la Entrega Formal y Material del Vehículo descrito que dio lugar a la presente solicitud en calidad de DEPÓSITO, con la expresa Obligación de Presentarlo cada vez que sea requerido por este Tribunal y la Fiscalia del Ministerio Público; Prohibición de Enajenar y Gravar el mismo a Titulo Gratuito u Oneroso; Como también la de Tramitar la Documentación Respectiva por ante el SETRA. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la oficina de Archivo Judicial de este circuito judicial penal y extensión para su cuidado y resguardo, cumplido como sea lo ordenado en la presente decisión y transcurrido el lapso de ley. Se ordena librar oficio al sistema integrado de información policial (SIIPOL), a los fines informar a tal dependencia del contenido de la presente Decisión, a los fines legales subsiguientes.
DISPOSITIVA.-
Este tribunal de primera instancia en lo Penal en Función de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en los Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley DECIDE:
1°) Entregar en Calidad de DEPÓSITO, al Solicitante, Ciudadano JORGE LUIS RODRIGUEZ BENAVIDEZ, titular de la Cédula de identidad Nro. 19.740.355, Venezolano, de Estado Civil Soltero, Residenciado en la Urbanización Ave Maria, Manzana Nro 34, Segunda Etapa, Casa D-197 de San Francisco de Yare, Estado Miranda, el Vehículo de las siguientes Características: MARCA CHEVROLET; MODELO SILVERADO; TIPO PICK-UP; AÑO 1986; COLOR BANCO Y ROJO; USO CARGA; CLASE CAMIONETA; SERIAL DE CARROCERIA DCC41TGV213437; SERIAL DEL MOTOR TGV213437; PLACAS 870-XAF. Con la expresa Obligación de de Ser Presentado ante el Tribunal o el Ministerio Público cada vez que sea requerido por estos.
2°) LA PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, EL MISMO A TITULO GRATUITO U ONEROSO.
3°) SE ORDENA AL SOLICITANTE LA TRAMITACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN RESPECTIVA ANTE EL SETRA, DENTRO DE LOS 90 DÍAS SIGUIENTES A SU ENTREGA.
4°) A LOS FINES DE EJECUTAR ESTA DECISIÓN, SE ORDENA LIBRAR COPIA CERTIFICADA DE ESTA DECISIÓN Y REMITIRLA AL ESTACIONAMIENTO TOMÁS LANDER, UBICADO EN LA AVENIDA RIVAS, NÚMERO 12, SECTOR LA ACEQUIA DE OCUMARE DEL TUY, ESTADO MIRANDA, PARA LA INMEDIATA ENTREGA DEL VEHÍCULO SOLICITADO AL CIUDADANO ANTONIO JOSE RODRIGUEZ CASTILLO.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
CARLOS EDUARDO BOLIVAR FUNES.

LA SECRETARIA.
SANDRA SATURNO MATOS.