REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

DECLARA SIN LUGAR la excepción propuesta, ya que considera que la acusación cumple con las previsiones en la Ley; ADMITE la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico en cuanto al delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas para el momento de los hechos, admite las pruebas promovidas y se mantiene la medida privativa de libertad conforme a los artículos 250 , 251 y 252 todos de la Norma Adjetiva Penal. Acto seguido y en consecuencia se le impone al imputado de las Medidas Alternativas a la prosecución de los hechos y sobre el Procedimiento especial de ADMISION DE LOS HECHOS previsto en el articulo 37, 40 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal: quien expone “ no admito los hechos y”. Es todo. Es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento de conformidad con el articulo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: Se ADMITE la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico en cuanto al delito de Robo Propio, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas para el momento de los hechos SEGUNDO: Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Publico por ser licitas, útiles, pertinentes y necesarias TERCERO: se emplaza a las partes para que concurran en el lapso común de 5 días ante el Juez Unipersonal que conozca por distribución, se ordena al Secretario remitir toda la documentación y los objetos que se incautaron. En cuanto al pedimento de la defensa, estima quien decide que no varían las razones que motivaron al tribunal para decretar la privación de libertad, por lo que deberá mantenerse en todo su rigor la privación de libertad, todo ello basados en el peligró de fuga, magnitud del daño causado y la pena eventual que podría imponerse, Se Ordena el Enjuiciamiento de la Acusada. Y ASI SE DECIDE. Seguidamente, el ciudadano Juez declara cerrada la audiencia siendo las 02:20 PM. Seguidamente el ciudadano Juez declara cerrada la Audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DR. CARLOS BOLIVAR FUNES.