REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

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Vista la solicitud interpuesta en fecha 10 de Febrero de 2005, por la Dra. MARIA ELENA TIRADO , Fiscal Auxiliar NOVENO del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual pidió a este Tribunal Orden de Aprehensión contra el ciudadano WUILFREDO MOSQUERA JAMEN. Este Tribunal a los fines de decidir, hace las siguientes observaciones:

Cursa a los autos del expediente, Escrito de Acusación presentado en fecha 06–09-02, por la Fiscal Novena Auxiliar del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano WUILFREDO ENRIQUE MOSQUERA JAIME , por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1° del Código Penal.

Cursa en el expediente auto de fecha 23 de Septiembre de 2002, dictado por este Tribunal, mediante el cual acordó fijar la audiencia preliminar para el día 21-10-2002.

Cursa a los autos del expediente Acta de fecha 21-10-2002, de diferimiento de la audiencia preliminar, para el día 06-12-02, por incomparecencia del imputado WUILFREDO ENRIQUE MOSQUERA JAIME.

Cursa a los autos acta de diferimiento de fecha 03-04-2003, de la audiencia preliminar para el día 22-05-03, por incomparecencia del imputados, la defensa.

Cursa a los autos acta de diferimiento de fecha 4-03-2004, de la audiencia preliminar para el 12-04-04, por encontrarse paralizada la presente causa.

Cursa a los autos acta de diferimiento de fecha 12-04-2004, de la audiencia preliminar para el 17-05-04, por incomparecencia del acusado y de la defensa.

Cursa a los autos acta de diferimiento de fecha 17-05-2004, de la audiencia preliminar para el 14-06-2004, por incomparecencia del Fiscal, del imputado..

Cursa a los autos acta de diferimiento de fecha 14-06-2004, de la audiencia preliminar para el 15-07-04, por cuanto la Defensa manifestó que no era la defensa del caso y solicitó el diferimiento de la audiencia.

Cursa a los autos acta de diferimiento fecha 15 de Julio de 2004 de la audiencia preliminar para el 11-08-2004, por incomparecencia de la Defensa.

Cursa a los autos acta de diferimiento de fecha 11-08-04, de la audiencia preliminar para el 02-09-04, por incomparecencia del imputado.

Cursa a los autos acta de diferimiento de fecha 02-09-04, de la audiencia preliminar para el 05-10-04, por incomparecencia del imputado.

Cursa a los autos acta de diferimiento de fecha 05-10-04, de la audiencia preliminar para el 16.11-04, por incomparecencia del imputado y de la victima.

Cursa a los autos acta de diferimiento de fecha 16-11-04 de la audiencia preliminar para el 11-01-05 por incomparecencia del imputado y de la victima.

Cursa a los autos acta de diferimiento de fecha 11-01-05 de la audiencia preliminar para el 07-02-05, por incomparecencia del Fiscal y del imputado.

Cursa a los autos acta de diferimiento de fecha 28-1-05, de la audiencia preliminar para el 10-2-05, por cuanto había sido fijada para un día no laborable.

Cursa a los autos acta de diferimiento de fecha 10-02-05 de la audiencia preliminar para el 11-3-05 por incomparecencia del imputado.

Cursa a los autos acta de diferimiento de fecha 11-03-05, de la audiencia preliminar para el 28-04-05, por incomparecencia de los imputados


Analizadas minuciosamente las actas que conforman la presente Causa, se observa que la Representación Fiscal presentó escrito de acusación en fecha 23 de Septiembre de 2002 por ante este Tribunal, en contra del ciudadano WUILFREDO ENRIQUE MOSQUERA JAIME aquien le imputó la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1° del Código Penal , en agravio del ciudadano RAMOS PRIETO JOSE LUIS; y siendo que en el presente caso y de la lectura de las actuaciones, y como quiera que a los autos no se desprende el motivo justificado que pudiera tener el imputado WUILFREDO ENRIQUE MOSQUERA JAIME, ya que no ha sido posible la celebración de la audiencia preliminar por los constantes y consecuentes diferimientos por causa imputable al ciudadano antes mencionado, considerándose como negativa manifiesta de comparecer al acto procesal fijado, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a Derecho es LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, en contra del ciudadano WUILFREDO ENRIQUE MOSQUERA JAIME, quien es nacionalidad venezolana, natural de Santa Lucía, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.966.668, de 23 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 11-04-78, residenciado en Calle principal del sector Montero, casa sin número, Santa Lucía del Tuy, estado Miranda. Y una vez sea capturado el mismo, deberá ser puesto a la orden de este tribunal, para lo cual se deberá notificar inmediatamente a este Tribunal, por cuanto el mismo tiene fijado la audiencia preliminar para el día 28 de Abril de 2005, a las 12:30 Meridiem. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda librar ORDEN DE CAPTURA en contra del ciudadano MOSQUERA JAIME WUILFREDO ENRIQUE, antes identificado. SEGUNDO: Una vez sea capturado el mismo, deberá ser puesto a la orden de este tribunal, para lo cual se deberá notificar inmediatamente a este Tribunal, por cuanto el mismo tiene fijado la audiencia preliminar para el día 28 de Abril de 2005, a las 12:30 horas meridiem .


Regístrese, diarícese, notifíquese la presente decisión a las partes, Líbrese oficio al Director de la División de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en Caracas, indicándole que una vez capturado el mismo deberán ponerlo a la orden de este Tribunal , para lo cual deberán informar inmediatamente. CUMPLASE.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCÓN

LA SECRETARIA

ABG. YOLEXSI URBINA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. YOLEXSI URBINA