REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

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IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

LENIN JESUS MARTINEZ RAUSEUT, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-10. 800.148, nacido en fecha 20-07-1972, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario de seguridad, residenciado en: Urbanización Santa Bárbara, casa sin número, entrada principal, hijo de TERESA RAUSEUT Y JESUS CELESTINO MARTINEZ, ambos vivos.

ALEXANDER JOSE BARRETO: de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.310.407, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Urbanización Simón Bolívar, vereda 7,casa N° 74, Santa Teresa del Tuy, nacido en fecha 22-04-1974, de estado civil soltero, hijo de XIOMARA BARRETO y padre desconocido.


Visto el escrito presentado en fecha 08 de Abril de 2005, por el Profesional del Derecho, JOSE RAFAEL PEINADO FARIAS, en su condición de Defensor Privado de lo s ciudadanos LENIN JESUS MARTINEZ RAUSEUT Y ALEXANDER JOSE BARRETO, mediante el cual solicita la libertad plena de sus defendidos. Este Tribunal a los fines de decidir, hace las siguientes observaciones:

El Solicitante en su escrito alega lo siguiente: “…Solicito ante tan loable tribunal la libertad plena de mis defendidos ya que la solicitud de prorroga solicitada por el Representante del Ministerio Público, acordada el 22 de Marzo de 2005; fecha esta donde se le vencían los treinta días para acusar a mis defendidos, ciudadana magistrado del 23 de Marzo de 2005 al 06 de Abril de 2005, se cumplen los quince (15) días de prorroga para que el Fiscal del Ministerio Público presentara su escrito de acusación, pero es el caso que hasta la presente fecha no hay acusación, mis defendidos fueron privados de su libertad desde el 22 de Febrero de 2005; es por lo que esta defensa solicita el cese de toda medida de coerción personal a mis defendidos. De conformidad con lo establecido en los artículos 1°, 8°, 9, 10, 243 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con lo establecido en los artículos 26, 43 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solcito celeridad procesal de conformidad con lo establecido en el articulo 6 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal.”

En fecha 22 de Febrero de 2005, fue celebrado el Acto de la Audiencia Oral Para Oír a los Imputados: LENIN JESUS MARTINEZ RAUSEUT Y ALEXANDER JOSE BARRETO , donde estando presentes todas las partes y previo cumplimiento de las formalidades de ley, el Representante del Ministerio Público, solicitó la aplicación del procedimiento ordinario, precalificó los hechos como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO , previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1° del Código Penal, en relación con el articulo 84 Ejusdem y solicitó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por encontrarse llenos los extremos del articulo 250 ordinales 1°, 2° y 3° y artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal acogió la precalificación jurídica dada a los hechos por la Representación Fiscal y declaró con lugar las solicitudes formuladas por la Representación Fiscal.

Establece el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal que: “ El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

De la norma antes transcrita relativa al examen y revisión de las medidas cautelares, se estableció de manera expresa que dichas medidas deberán ser revisadas por el juez respectiva cada tres meses y aplicará una medida menos gravosa cuando así lo considere pertinente. Al respecto este Juzgado decretó la Medida de privación Judicial preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos LENIN JESUS MARTINEZ RAUSEUT Y ALEXANDER JOSE BARRETO, en fecha 22 de Febrero de 2005, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal penal; por lo que es evidente que no han transcurrido tres(3) meses, para que sea revisada la mencionada medida; aunada a que en fecha 07 de Abril de 2005, la Representación Fiscal presentó escrito de Acusación en contra de los ciudadanos MARTINEZ RAUSEUT LENIN JOSE, autor de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1° en concordancia con el articulo 77 ordinales 1°, 11° y 14 , todos del Código Penal y articulo 278 ( Articulo 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal) y BARRETO ALEXANDER JOSE, por considerarlo autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1° en concordancia con el articulo 83 , primer aparte, todos del Código Penal vigente, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de ALCALA RODRIGUEZ HERNAN; estando más aún fijada la audiencia preliminar para el día 02 de Mayo de 2005, a las 10:30 A.M; Máxime cuando no han cambiado ni han sido modificadas las circunstancias jurídicas que dieron origen a la detención. Se igual forma tomando en consideración lo establecido en el articulo 244 de la Ley Adjetiva Penal, no es desproporcionada la medida de Coerción Personal a que están sujetos dichos ciudadanos, tomando en consideración la magnitud del hecho, las circunstancias de su comisión y la sanción probable a aplicar; es por lo que este Tribunal DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DEL CESE DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL IMPUESTA A LOS CIUDADANOS IMPUTADOS, presentada por la Defensa Privada. Y ASI DECIDE.

DISPOSITIVA

En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, dicta el |siguiente pronunciamiento : DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DEL CESE DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL impuesta a los ciudadanos, LENIN JESUS MARTINEZ RAUSEUT, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-10. 800.148, nacido en fecha 20-07-1972, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario de seguridad, residenciado en: Urbanización Santa Bárbara, casa sin número, entrada principal, hijo de TERESA RAUSEUT Y JESUS CELESTINO MARTINEZ, ambos vivos, autor de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1° en concordancia con el articulo 77 ordinales 1°, 11° y 14 , todos del Código Penal y articulo 278 ( Articulo 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal) y ALEXANDER JOSE BARRETO: de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.310.407, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Urbanización Simón Bolívar, vereda 7,casa N° 74, Santa Teresa del Tuy, nacido en fecha 22-04-1974, de estado civil soltero, hijo de XIOMARA BARRETO y padre desconocido, por considerarlo autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1° en concordancia con el articulo 83 , primer aparte, todos del Código Penal vigente, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de HERNAN ALCALA RODRIGUEZ..

Regístrese, diarÍcese, notifíquese a las partes de la presente decisión. CUMPLASE.-

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Dra. NELIDA ACOSTA DE RINCON
LA SECRETARIA,

ABOG. YOLEXSI URBINA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA,

ABOG. YOLEXSI URBINA