REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

SOTO GUEVARA MERY CAROLINA, quien es de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.578.84915.092.408, de 29 años, nacido en fecha 8-01-1975, de estado civil soltero, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Barrio el Carmen, callejón ciego, casa sin Número, Ocumare del Tuy.

HERNANDEZ FRANCO YONI ALBERTO, quien es de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.475.897, residenciado en el Barrio el Carmen, casa sin N°, Ocumare del Tuy, de 24 años de edad, nacido en fecha 19-12-1980.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS

Cursa al folio trece (13) del expediente Auto de Apertura de la Investigación de fecha 16 de Abril de 2005, suscrita por el DR. JOSE ANTONIO MENESES, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el articulo 34 ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Cursa al folio cinco(5) al siete(7) del expediente Acta Policial de fecha 15 de Abril de 2005, suscrita por el Detective JHONNY MANUEL SOTO CORREA, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del estado Miranda, quien entre otras cosas dejó constancia de la siguiente diligencia: “ Siendo aproximadamente las 9:45 horas de la mañana del día 15-04-05.., al llegar al final en referencia observamos el momento en que un ciudadano quien vestía una camiseta de color azul, desde el interior de una vivienda elaborada en madera, con fachada de color verde y a través de la ventana le hacía entrega de un envoltorio pequeño a otro ciudadano que se encontraba en las afueras de la vivienda y este a su vez le hizo entrega de un billete, dichos ciudadanos al notar la presencia policial trataron de disimular la mencionada entrega, adoptando ambos una actitud nerviosa..en donde el ciudadano que se encontraba en la parte de afuera de la vivienda emprendió veloz carrera, dándose a la fuga..adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región Policial N° 2, ..Bajándose en veloz carrera una ciudadana manifestando angustiada que un sujeto portando arma de fuego tenía amenazado de muerte a su esposo en el interior del vehículo..este al percatarse de la presencia policial optó por darse a la fuga por la puerta del conductor..al realizarle la inspección de persona..Incautándole en la pretina del pantalón que vestía para el momento un arma de fuego..Quedando identificado como MARTINEZ CARLOS ALBERTO..”

Cursa al folio seis del expediente, acta de entrevista del ciudadano LEON MONASTERIO DARWIN JOSE , quien entre otras cosas expuso: “ Yo venía en la camioneta de pasajeros con mi esposa como a las 06:30 horas de la tarde del día de hoy 15-04-05, desde Caracas..quedando uno solo a bordo quien por su aspecto no me inspiraba confianza, el mismo se encontraba sentado en la parte de atrás de mi, por lo que le hice señas a mi esposa que se pasar para los asientos de atrás y a la vez le dije al sujeto que se sentara en la parte del copiloto ya que mi esposa estaba embarazada y estaba cansada, fue cuando a la altura de la redoma de los cuatro vientos de Ocumare del Tuy, que el sujeto esgrimió un arma de fuego tipo revolver, me apuntó y bajo amenaza de muerte me indica que lo llevara para un sitio que él me iba a indicar, asustado le manifesté que no me hiciera daño..Aceleré la marcha y frené frente a la policía..es cuando mi esposa se baja y grita pidiendo ayuda..el sujeto sale corriendo..”

Cursa al folio siete del expediente, acta de entrevista del ciudadano PEÑA FERRER ADRIANA ARIANI, quien entre otras expuso: “ Yo venía con mi esposo en la camioneta de pasajeros…cuando veo que el tipo saca un arma de fuego y apunta a mi esposo y lo amenaza diciéndole que lo lleve para un sitio si no lo iba a matar..yo abro la puerta y me bajo gritando que lo quieren matar salen tres policías corriendo detrás del tipo después los policías traen al tipo para a la comisaría..”


Cursa a los folios quince del expediente, Acta de Audiencia Oral para oír al imputado CARLOS ALBERTO MARTINEZ, celebrada en fecha 17-04-2005 por este Tribunal, donde el la Representación Fiscal precalificó los hechos como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionados en el articulo 278 del Código Penal vigente y Solicitó la Aplicación del Procedimiento Ordinario y la imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3° Y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo el imputado antes mencionado manifestó que salió de su trabajo y traía esa pistola que la compro en Caracas y le dijo al chofer que lo llevara a su casa, se paró asustado y dijo que él lo quería robar, pero eso no fue así, él trabaja en el hipódromo y esa es la verdad.. Por su parte la Defensa expuso sus alegatos técnicos de defensa. El Tribunal dictó el siguiente pronunciamiento: Se ordenó continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario.. se decretó Medida Cautelar Sustitutiva de libertad al imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3° y 6° Ejusdem.


FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO

Ahora bien, el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “...Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfecho con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes: ..3°.- La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquel designe…6°.No acercarse a la victima..”

Igualmente considera este Tribunal tomando en consideración lo establecido en el artículo 243 en su primer aparte y 244 en su primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, que expresan lo siguiente:

Art. 243. Estado de Libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código...”

Art. 244. Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su contenido y la sanción probable.”

En tal sentido, al considerar que las resultas de la presente averiguación se puede conseguir con la aplicación de una medida cautelar sustitutiva, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3° y 6° Ejusdem, por lo que el imputado de autos deberá presentarse cada Quince (15) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, y no acercarse a la victima. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo el razonamiento antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado CARLOS ALBERTO MARTINEZ, antes plenamente identificado, las cuales consisten en: Presentación cada QUINCE(15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal , No acercarse a las victimas; remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines de continuar la investigación y presentar su acto conclusivo.

Regístrese, Diaricese y remítase junto con oficio al Fiscal Séptimo del Ministerio Público. CUMPLASE.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON

LA SECRETARIA

ABG. MARYZAI ROJAS G.





En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA

ABG. MARIZAI ROJAS GUTIERREZ