REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


Cursa a los autos Acta Policial de fecha 15 de Abril de 2005, suscrita por el Inspector JHONNI MANUEL SOTO CORREA, adscrito a la Policía Municipal del Municipio Tomás Lander del estado Miranda, quien dejó constancia de la siguiente diligencia : “..siendo las 09:45 horas de la mañana del día de hoy, encontrándome en labores de investigación, en compañía de los funcionarios RODRIGUEZ PEÑA ANGELO ENRIQUE, LESTER NORBIK, CARMEN TERESA NIEVES..WILSON RAMON MORFFE..JOSE ALFREDO CONTRERAS PEREZ..FRNKLIN JAVIER JIMENEZ Y RODOLFO ALEJANDRO REQUENA RUIZ, momentos en que nos desplazábamos por la calle principal del barrio el Carmen, sector el rodeo..por un callejón que conduce a la parte posterior del conjunto residencial la fuente y al llegar al final en referencia observamos el momento en que un ciudadano…desde el interior de una vivienda elaborada de madera, con fachada de color verde y a través de la ventana le hacía entrega de un envoltorio pequeño a otro ciudadano que se encontraba en las afueras de la vivienda, este a su vez le hizo entrega de un billete, dichos ciudadanos al notar la presencia policial, trataron de disimular la mencionada entrega..optando una actitud nerviosa, en donde el ciudadano que se encontraba en la parte de afuera emprendió veloz carrera, dándose a la fuga..Procedimos a ubicar a dos testigos del sector, quienes quedaron identificados como BELISARIO COLMENARES ANABELL VICTORIA Y SIERRA PEREZ YUVANIA ANDEINA..se procedió a tocar a las puertas del inmueble, siendo atendidos por la ciudadana..Permitiéndonos el acceso al inmueble, siendo identificados sus ocupantes como SOTO GUEVARA MERY CAROLINA Y HERNANDEZ FRANCO YONI ALBERTO..Se efectuó revisión de una habitación destinada como cocina, en donde el funcionario WILSON MORFE al abrir la puerta de una nevera tipo ejecutiva, observó conjuntamente con los testigos cuando se cayó al piso un envoltorio elaborado en material sintético de color verde atado en su único extremo por una hebra de hilo de color blanco contentivo en su interior de una sustancia de color blanco de presunta droga..Contentivo en su interior de dos envoltorios elaborados de material sintético de color verde..Contentivo en su interior de una sustancia de color blanco de presunta droga y una sustancia granulada de color blanco amarillenta de presunta droga..Una caja de fósforo contentiva en su interior de un envoltorio..de presunta droga…”

Cursa a los autos del expediente Auto de Apertura de la Investigación de fecha 16 de Abril de 2005, suscrita por el DR. JOSE ANTONIO MENESES, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el articulo 34 ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Cursa al folio seis del expediente, acta de entrevista del ciudadano SIERRA PEREZ YUVANIA ANDREINA, quien entre otras cosas expuso: “ Yo venía en la camioneta de pasajeros de la línea de la brama , haciéndole señas al chofer para que este le diera paso, después de que le se le dio paso..el conductor del vehículo de la brama se mantuvo frenado como por un par de minutos..le empezamos a gritar que se quitara..se freno y empezó a discutir con el chofer por la ventana del autobús..le dio un golpe al retrovisor del autobús y lo rompió y se paró frente al autobús y a esperar a que el chofer se bajara para pelear, el chofer se bajó con un machete en la mano y fue cuando le lanzó el primer planazo..”

Cursa al folio siete del expediente, acta de entrevista del ciudadano ROJAS INAGA NEHOMAR ANTONIO, quien entre otras expuso: “ Resulta que el día de hoy aproximadamente las 9:30 de la mañana yo me encontraba con una vecina de nombre anabel en la bodega cerca de mi casa, cuando llegó un funcionario de civil se me identificó y nos dijo a las dos que los acompañáramos para que sirviéramos de testigos..Nos llevaron para la casa donde vive Mery y Ton..ellos empezaron a revisar..Cuando estábamos en la cocina el funcionario abrió la nevera ejecutiva pequeña, se cayó una bolsita chiquita amarrada con hilo y creo que tenía droga..

Cursa a los autos del expediente acta de entrevista del ciudadano BELISARIO COLEMENARES ANABEL VICTORIA, quien entre otras cosas expuso: “ Yo estaba en la bodega con una vecina de nombre YUVNIA, vino un policía y nos pidió las Cedulas y nos pidió que sirviéramos de testigos de un allanamiento..Llegamos a la casa de una señora de nombre Carolina, allí nos explicaron los policía en presencia de los dueños de la casa que nosotras íbamos a servir de testigos para revisar la casa en busca de droga...en la cocina uno de los funcionarios abrió una nevera pequeña de donde se cayó una bolsita de droga..dos bolsitas de droga ..y un envoltorio de aluminio de la droga que llaman piedra ..”

Cursa a los folios quince del expediente, Acta de Audiencia Oral para oír al imputado SOTO GUEVARA MERY CAROLINA Y YONI ALBERTO HERNANDEZ FRANCO, celebrada en fecha 17-04-2005 por este Tribunal, donde el la Representación Fiscal precalificó los hechos como DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionados en el articulo 34 de la Ley Especial que rige la materia y Solicitó la Aplicación del Procedimiento Ordinario y la imposición de Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad a los imputados, conforme lo establecido en el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo el imputado primero de los nombrados manifestó que ella no vende droga; y el segundo de los nombrados manifestó que lo que estaba sobre la nevera si era de él pero para su consumo .. Por su parte la Defensa expuso sus alegatos técnicos de defensa. El Tribunal dictó el siguiente pronunciamiento: Se ordenó continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario.. se decretó Medida Cautelar Sustitutiva de libertad a los imputados de autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3° Ejusdem.


FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO

Ahora bien, el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “...Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfecho con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes: ..3°.- La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquel designe…..”

Igualmente considera este Tribunal tomando en consideración lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresan lo siguiente:

Art. 243. Estado de Libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código...”


Ahora bien, la aprehensión de los imputados si bien es cierto que fue realizada en presencia de dos personas que fungieron como testigos , quienes además aseveran haber ingresado al inmueble por que los funcionarios policiales le indicaron que iban a revisar la casa en busca de droga, como en efecto así lo expusieron en sus entrevistas y reconocieron haber visto cuando los funcionarios policiales consiguieron un envoltorio de presunta droga y un envoltorio de presunta droga de la que llaman piedra, siendo estos elementos insuficientes para corroborar de manera fehaciente la participación de los imputados en el hecho atribuido por la Representación Fiscal; aunado a esto determinar el grado de pureza y peso de la sustancia a que hace referencia el acta policial sería aseverar sin conocimiento técnico un hecho en detrimento de un sujeto que se le debe presumir como inocentes hasta que se le demuestre lo contrario y al respecto nuestra carta magna es clara al determinar en su articulo 49 numeral 1° y 2° el debido proceso y la presunción de inocencia de cualquier ciudadano, por lo que es obligación insoslayable de todo administrador de justicia, el garantizar estos derechos y apegarse a la norma orgánica, que como puntual procedimental penal establece en sus artículos 1°, 8° y 9°, los pasos a seguir por todo operador de justicia. En tal sentido, como no se tiene claras las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión de los ciudadanos imputados, máxime cuando no está determinado la certeza de la sustancia presuntamente incautada, por no concurrir una experticia , y a los fines garantizar la finalidad de esta investigación este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es otorgar una medida cautelar sustitutiva de libertad a los imputados, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo cada 8 días. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo el razonamiento antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados SOTO GUEVARA MERY CAROLINA Y YONI ALBERTO HERNANDEZ FRANCO, antes plenamente identificados, las cuales consisten en: Presentación cada ocho días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal ; remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines de continuar la investigación y presentar su acto conclusivo.

Regístrese, Diaricese y remítase junto con oficio al Fiscal Séptimo del Ministerio Público. CUMPLASE.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON

LA SECRETARIA

ABG. YOLEXSI URBINA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA

ABG. YOLEXSI URBINA