REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Siendo recibido las actuaciones signadas con el N° 15-F16-1676-02-FG, procedentes de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 23 de Febrero de 2005, mediante el cual solicitó se fijara la audiencia respectiva de conformidad con el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien por cuanto en fecha 23 de Febrero de 2005 se dictó auto mediante el cual se fijó para el día 09-03-05 la referida audiencia y siendo que en esta misma fecha la Representación Fiscal solicitó se prescindiera de la celebración de la audiencia especial, por cuanto al momento de celebrarse el acuerdo reparatorio estaban presentes todas las partes, quedando todas contestes y satisfechas del acuerdo al que se llegó y a los fines de darle celeridad a este proceso. En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir lo hace en los siguientes términos:
En fecha 17 de Julio de 2001, el Tribunal Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, dictó auto mediante el cual declaró admisible la acción de amparo constitucional interpuesta conforme a lo previsto en los artículos 1, 2, 5, 7, 13, y 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por los abogados LEANDRO R. GUERRERO Y CHRISTIAN CHIRINOS DUQUE, procediendo en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano CARLOS LUIS RONDON ARAUJO, por la presunta violación de los derechos constitucionales que le garantizan los artículos 49, 87, 89 ordinales 1° y 4°, 92, 93, 27 y 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señalando como presunto agraviante al ciudadano WILMER ANDRES SALAZAR ZAMORA, en su carácter de Alcalde del referido Municipio.
Habiéndose llevado a efecto en esta misma fecha 28-08-01 el acto de la Audiencia Oral y pública por ante el Tribunal Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo, donde resolvió dictar la dispositiva conjuntamente con la parte motiva dentro de los cinco días siguientes.
En fecha tres de Septiembre de 2001, el referido Tribunal dictó decisión mediante la cual declaró con lugar la acción de amparo ejercida por los abogados LEANDRO R. GUERRERO Y CHRISTIAN CHIRINOS DUQUE, apoderados judiciales del ciudadano CARLOS LUIS RONDON ARAUJO, contra el acto administrativo de fecha 15 de Enero de 2001, dictado por el ciudadano WILMER SALAZAR, alcalde del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, y en consecuencia ordenó la reincorporación del ciudadano CARLOS LUIS RONDON ARAUJO, al cargo que ostentaba para el día 23 de Enero de 2001, hasta tanto se le garanticen cabalmente sus derechos consagrados en la Constitución.
En fecha Cinco de Septiembre de 2001, consignó diligencia el DR. HECTOR HONOSRIO HERNANDEZ, en su carácter de autos, Y apela de la sentencia dictada en contra de su representado WILMER ANDRES SALAZAR.
En fecha 14 de Septiembre de 2001, el Tribunal Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo dictó auto mediante el cual ordenó remitir copias certificadas del expediente al Fiscal Superior del Ministerio Público, a objeto de calificar el desacato en virtud del incumplimiento por parte del ciudadano WILMER SALAZAR, Alcalde del Municipio autónomo Independencia del Estado Miranda.
Cursan a los autos boletas de notificación librada por la Fiscalía Décimo sexta del Ministerio Público al ciudadano WILMER SALAZAR ZAMORA, Alcalde del Municipio autónomo Independencia, a quien se le notifica que deberá comparecer el día 03 de Abril de 2003, a las 09:00 am.
En fecha Tres de Abril de 2003, se levantó acta en la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, donde se deja constancia de la comparecencia del ciudadano SALAZAR ZAMORA WILMER ANDRES, acompañado de su abogado de confianza, doctora DIANA ZELANDIA JACOTTE GARCIA, quien entre otras cosas expuso: “..Visto y revisado las actuaciones contenidas en el expediente, en representación de la alcaldía del Municipio Independencia, me comprometo a cancelar los salarios caídos y las indemnizaciones por concepto de prestaciones sociales a los trabajadores debidamente identificados en el expediente, desde la fecha que fue decretado el amparo constitucional hasta el 31-03-03, en virtud de no haberle dado cumplimiento a la reincorporación ordenada por el Tribunal contencioso administrativo por cuanto para la fecha no se contaba con los recursos presupuestarios para sufragar los compromisos laborales existentes, los cuales serán cancelados para la fecha 22-04-2003, no adeudando de esta manera la alcaldía del Municipio Independencia monto alguno ni por este concepto ni por otro concepto a estos trabajadores NELSON ANTONIO CARPIO ROBAYO, ALFREDO CARPIO ROBAYO, CARLOS LUIS RONDON ARAUJO Y MIRIAN JOSEFINA GOMEZ RAMIREZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-3.633.687, V-6.387.126, V-9.322.340 y V- 04-075.465, respectivamente.
Cursa a los autos del expediente Copia certificada expedida por el Registro Subalterno con Funciones Notariales del Municipio Autónomo Independencia Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda de la Resolución N° 0008-03 emanada de la Alcalde del Municipio Independencia del Estado Miranda , en la cual se copia textualmente lo siguiente: CONSIDERANDO: Que en fecha 5 de septiembre del año 2001, el juzgado Superior tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción de la Región Capital declaró con lugar la acción de amparo constitucional a favor del ciudadano ALFREDO CARPIO ROBAYO..y en consecuencia ordenó su reincorporación al cargo de recaudador en esta alcaldía. CONSIDERANDO que en fecha 3 de Septiembre de 2001, el juzgado Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región capital declaró con lugar la acción de amparo constitucional a favor de los ciudadanos: CARLOS LUIS RONDON ARAUJO..NELSON ANTONIO CARPIO ROBAYO..MIRIAN JOSEFINA GOMEZ RAMIREZ..y en consecuencia ordenó su reincorporación a los cargos de Recaudador, Fiscal Administrador de Mercado y Secretaria respectivamente en esta alcaldía. RESUELVE: …Darle cumplimiento al mandato constitucional y en consecuencia reincorporar a los ciudadanos: ALFREDO CARPIO ROBAYO, CARLOS LUIS RONDON ARAUJO, NELSON ANTONIO CARPIO ROBAYO Y MIRIAN JOSEFINA GOMEZ RAMIREZ..en los cargos de Recaudador, Fiscal y administrador de Mercado….En este Acto los ciudadanos ALFREDO CARPIO ROBAYO, CARLOS LUIS RONDON ARAUJO, NELSON ANTONIO CARPIO ROBAYO Y MIRIAN JOSEFINA GOMEZ RAMIREZ, se dieron por notificados de la resolución N° 0008-03 de fecha 22-04-03, donde el alcalde los reincorpora a sus cargos respectivos…seguidamente los ciudadanos ALFREDO CARPIO ROBAYO, CARLOS LUIS RONDON ARAUJO, NELSON ANTONIO CARPIO ROBAYO Y MIRIAN JOSEFINA GOMEZ RAMIREZ, declaran expresamente que renuncian irrevocablemente a los mencionados cargos para los cuales fueron nombrados…El ciudadano ALFREDO CARPIO ROBAYO, declara recibir en este acto la cantidad de DIEZ MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 50 /100 por concepto de liquidación por causa de terminación de la relación de trabajo con la alcaldía del Municipio Independencia y pago de los salarios dejados de percibir desde Enero de año 2001 al día 31 del mes de marzo del año 2003…CARLOS LUIS RONDON ARAUJO, declara recibir en este acto la cantidad OCHO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLIVARES declara recibir en este acto la cantidad.. NELSON ANTONIO CARPIO ROBAYO declara recibir en este acto la cantidad de OCHO MILLONES TRESCIENTOS QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTITRES CON 25/100 Y MIRIAN JOSEFINA GOMEZ RAMIREZ. declara recibir en este acto la cantidad SIETE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRES CON 25/100 por concepto de liquidación por causa de terminación de la relación de trabajo con la alcaldía del Municipio Independencia y pago de los salarios dejados de percibir desde Enero de año 2001 al día 31 del mes de marzo del año 2003.. ALFREDO CARPIO ROBAYO, CARLOS LUIS RONDON ARAUJO, NELSON ANTONIO CARPIO ROBAYO Y MIRIAN JOSEFINA GOMEZ RAMIREZ declaran expresamente que nada tienen que reclamar a la alcaldía del Municipio autónomo Independencia por ningún concepto y queda exonerada de toda responsabilidad que pudiera tener con nuestros derechos laborales..En las cantidades expresadas se incluyen las indemnizaciones por concepto de acuerdos reparatorios..”
En tal sentido, el articulo 40 del Código orgánico Procesal Penal, establece: “ ...tercer aparte: El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado que hubiere intervenido en el..”
Ahora bien siendo que a los autos cursa copia certificada del documento notariado en fecha 22 de Abril de 2003, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público con funciones notariales del Municipio Autónomo Independencia del estado Miranda, el cual quedó anotado bajo el N° 74, tomo 6° de los Libros de de Autenticaciones llevados por ese Registro, suscritos por los ciudadanos WILMER SALAZAR ZAMORA, ALFREDO CARPIO ROBAYO, CARLOS LUIS RONDON ARAUJO, NELSON ANTONIO CARPIO ROBAYO Y MIRIAN JOSEFINA GOMEZ RAMIREZ, mediante el cual manifestaron su conformidad de recibir el pago que por concepto de liquidación por causa de terminación de la relación de trabajo con la alcaldía del Municipio Independencia les correspondía., aunado a que efectivamente el ciudadano WILMER SALAZAR ZAMORA, alcalde del Municipio autónomo independencia del estado Miranda dictó una Resolución signada con el N° 0008-03 de fecha 22 de Abril de 2003, mediante la cual se deja expresa constancia que los ciudadanos ALFREDO CARPIO ROBAYO, CARLOS LUIS RONDON ARAUJO, NELSON ANTONIO CARPIO ROBAYO Y MIRIAN JOSEFINA GOMEZ RAMIREZ, fueron reincorporados a sus cargos respectivos, dando cumplimiento a la decisión dictada por el Tribunal Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital en fecha 03 de Septiembre de 2001, quienes posterior a su reincorporación, presentaron renuncia irrevocable a los cargos que habían venido desempeñando en la Alcaldía del Municipio Autónomo Independencia, habiendo además recibido el pago correspondiente a los salarios devengados y adeudados por la Alcaldía antes referida. Ahora bien, en virtud que el Titular del ejercicio de la acción penal manifestó que se prescindiera de la audiencia especial que había solicitado en fecha 23 de febrero de 2005, en virtud que las partes quedaron satisfechas con el acuerdo a que llegó. Resultando así los hechos es por lo conforme lo dispuesto en el articulo 40 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, el cual hace referencia: ” El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado que hubiere intervenido en el..”, es por lo que considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano WILMER SALAZAR ZAMORA , conforme lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se declara Extinta la Acción Penal, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 48 ordinal 6° Ejusdem. Y ASI SE DECRETA.
DISPOSITIVA
Con fuerza en los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano WILMER SALAZAR ZAMORA, quien es de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio Alcalde del Municipio Independencia, natural de Altagracia del Orituco, Estado Guárico, de 44 años de edad, nacido en fecha 31-03-1959, residenciado en la Urbanización Ciudad Lozada, avenida principal, casa sin número, Santa Teresa del Tuy , en atención y aplicación a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia SE DECRETA EXTINTA LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 6º ejusdem.
Regístrese, y Diarícese el presente fallo, Notifíquese a las partes. Asimismo, y por cuanto como corolario del presente fallo, se pone término al presente procedimiento e impide por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el ciudadano WILMER SALAZAR ZAMORA , ya que la presente decisión tiene autoridad de Cosa Juzgada, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal a la Oficina de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido. CUMPLASE.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON
LA SECRETARIA
ABOG. YOLEXSI URBINA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABOG. YOLEXSI URBINA