REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
: Oídas las partes este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta Con vista a lo expuesto por las partes y revisadas las circunstancias de modo tiempo y lugar de los imputado PEDRO JOSE RAMIREZ SOTO, ENDER ENRIQUE ANTONIE GUANCHE Y DEIBI ALFONSO GARCIA MARQUEZ., en que se produjo la aprehensión de los imputados de autos, es por lo que este Tribunal observa que por cuanto están dados los extremos exigidos en el articulo 372 en relacion con el articulo 248 y 373 segundo aparte del Código Organico Procesal Penal, se se decreta la aplicación del procedimiento abreviado, SEGUNDO: se decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad a los artículos 250 123, 251 1 y2 paragrafo 1y 252 ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los ciudadanos imputados. TERCERO: Se declara con lugar lo solciitado por el Fiscal en cuanto a la proteccion de la victima ciudadano PEREIRA JESUS MARIA, la cual sera realizada por un lapso de dos (02) meses por funcionarios adscritos al I.A.P.E.M, directamente en su residencia. CUARTO: se declara sin lugar la solicitud de la aplicación del procedimiento ordinario y la aplicación de medidas cautelares Sustitutivas de Libertad. QUINTO: De conformidad al articulo 254 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal se reserva de dictar el auto separado debidamente fundado de la presente decisión. SEXTO: Líbrese Boleta de Encarcelación y se declara como Lugar de reclusión el Centro Penitenciario Región Capital Yare II SEPTIMO: remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, se cierra la presente acta siendo las 11:27 AM. Se declara cerrada la audiencia.