REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
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IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
ROBINSON MANUEL HOLGUIN GOMEZ., quien es de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.474.611, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de JUAN HOLGIN(v) y NINOZKA GOMEZ(v) residenciado en la Urbanización Ciudad Losada, sector 02, calle 09, casa N° 92, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
Cursa al folio cinco (5) del expediente Auto de Apertura de la Investigación de fecha 05 de Abril de 2005, suscrita por el DR. JESUS ANTONIO GUTIERREZ, Fiscal séptimo Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el articulo 34 ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Cursa al folio Tres (3) del expediente Acta Policial de fecha 04 de Abril de 2005, suscrita por el Detective MILAGROS GONZALEZ adscrito a la Policía Municipal del Municipio Autónomo Independencia, quien entre otras cosa dejó constancia de lo siguiente: “ En esta misma fecha y Siendo las 05:00 horas de la tarde, encontrándome de labores de patrullaje..en compañía del funcionario JOSE BOLIVAR..Avisté a un ciudadano quien vestía para el momento una camiseta de color blanca un pantalón de jeans de color azul, al percatarse de la comisión policial asumió una aptitud nerviosa y evasiva motivo por el cual le dimos la voz de alto logrando darle alcance le realicé la inspección personal incautándole en la media del pie derecho un envase elaborado en material sintético de color blanco contentivo en su interior de diez (10) envoltorios elaborados en papel de aluminio contentivo en su interior de una sustancia compacta de color blanco de presunta droga quedando identificado como queda escrito: ROBINSON MANUEL HOLGUIN GOMEZ:.”
.Cursa a los folios SEIS (06) del expediente, Acta de Audiencia Oral para oír al imputado ROBINSON MANUEL HOLGUIN GOMEZ, celebrada en fecha 6-04-2005 por este Tribunal, donde el la Representación Fiscal precalificó los hechos como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Solicitó la Aplicación del Procedimiento Ordinario y la imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo el imputado antes mencionado se acogió al Precepto Constuticional inserto en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.. Por su parte la Defensa expuso sus alegatos técnicos de defensa. El Tribunal dictó el siguiente pronunciamiento: Se ordenó continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario.. se decretó Medida Cautelar Sustitutiva de libertad al imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3° Ejusdem.
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO
Ahora bien, el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “...Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfecho con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes: ..3°.- La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquel designe…9° Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal mediante auto razonado estime procedente o necesaria...”
Igualmente considera este Tribunal tomando en consideración lo establecido en el artículo 243 en su primer aparte y 244 en su primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, que expresan lo siguiente:
Art. 243. Estado de Libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las exenciones establecidas en este Código...”
Art. 244. Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su contenido y la sanción probable.”
En tal sentido, al considerar que las resultas de la presente averiguación se puede conseguir con la aplicación de una medida cautelar sustitutiva, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3° y 9° Ejusdem, por lo que el imputado de autos deberá presentarse cada Treinta días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo el razonamiento antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado ROBINSON MANUEL HOLGUIN, antes plenamente identificado, las cuales consisten en: Presentación cada TREINTA(30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal ; y remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, a los fines de continuar la investigación y presentar su acto conclusivo.
Regístrese, Diaricese y remítase junto con oficio al Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON
LA SECRETARIA
ABG. YOLEXSI URBINA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. YOLEXSI URBINA