REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos: Este Tribunal considera procedente que se continúen la investigaciones por los tramites del procedimiento ordinario por cuanto con vista a las diligencias que practicar a fin de llegar al acto conclusivo correspondiente y en pro del Derecho a la Defensa y se desestima la solicitud del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 373 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 280 ejusdem; igualmente considera que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena corporal, y que no esta evidentemente prescrita, al igual que existen elementos de convicción para considerara al imputado como presunto autor del delito precalificado por la representación Fiscal, así mismo considera la existencia del peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse y la magnitud del daño causado así mismo considera la presunción del peligro de fuga, es por lo que se Decreta la Privación Preventiva Judicial de Libertad del imputado ciudadano HECTOR DAVID LEON ROJAS, De Nacionalidad Venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 20-01-87, natural del estado Caracas, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el sector 04, vereda 04, casa sin nro. Parroquia Nueva Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.354.651, de Padres: Bilsanis Rojas (v) y Pantoja Lorenzo (f) . Se ordena como sitio de detención preventivamente en la sede Internado Judicial de Los Teques remitiendo le oficio en cual deberá garantizar la integridad física del imputado. Líbrese el correspondiente oficio y la correspondiente Boleta de Encarcelación.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,

DRA. FLOR ELIZABETH COLMENARES DE ROJAS.

LA SECRETARIA,

ABOG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABOG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ.