REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veinticinco de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: MJ21-P-2001-000011

Revisadas como han sido las presentes actuaciones seguidas en contra del ciudadano: TORO MALVAR RICHARD JOSE, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico Automotriz, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.479.415, residenciado en Cúa, Calle Las Palmas, Quebrada de Cúa, casa s/n, del Estado Miranda, cuya defensa se encuentra representada por la Dra. FRANCIA COELLO, Defensor Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para decidir se observa:

Que a los folios: 2 al 5 del presente Asunto, riela escrito de Acusación interpuesta por la DRA. MARIA ELENA TIRADO BLANCO, Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del ciudadano: TORO MALVAR RICHARD JOSE, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico Automotriz, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.479.415, residenciado en Cúa, Calle Las Palmas, Quebrada de Cúa, casa s/n, del Estado Miranda, en virtud de que en fecha 29-07-00, cuando el ciudadano TORO MALVAL RICHARD JOSE, se desplazaba por la carretera Cúa, Charallave, entrada de la Urbanización Las Brisas, tripulando el vehículo Marca Fiat, color Plata, Uso Particular, Placa Nro. CAI-866, quien por haber actuado con imprudencia en las disposiciones legales de Tránsito Terrestre, chocó contra el vehículo, Marcha Chrevrolet, color rojo, uso particular, placa XTW-181, tripulado por el ciudadano SANCHEZ BARIOS LUIS LEONARDO, provocando de esta forma unas lesiones graves a la ciudadana ESCALANTE ROSA MATILDE y al antes mencionado ciudadano unas lesiones leves. Tal como lo expresa los Reconocimientos Médico Legal, practicado a los mismos. En virtud de ello y a fin de dar cumplimiento a lo preceptuado en el Ordinal 6 del Artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, SOLICITO sea admitida, la acusación presentada y las pruebas ofrecidas. SOLICITO el enjuiciamiento del imputado: TORO MALVAL RICHARD JOSE, por la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES Y LEVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, tipificado en el Articulo 422, Ordinal 2do., en concordancia con los Artículos 417 y 418, todos del Código Penal, precedentemente identificado, por considerarlo AUTOR en el prenombrado delito, en perjuicio de los ciudadanos ESCALANTE OSTO ROSA MATILDE y SANCHEZ BARRIOS LUIS LEONARDO. Finalmente. SOLICITO del ciudadano JUEZ DE CONTROL, se sirva convocar a la audiencia preliminar con asistencia de las partes, a fin de establecer los fundamentos de esta acusación y dictar el auto de apertura a juicio oral conforme a nuestros pronunciamientos plasmados en este escrito de ACUSACIÓN. Se anexan al escrito acusatorio actas policiales, pruebas ofrecidas y otros en fundamento de esta, entre las cuales se encuentran Oficio N°406-00, de fecha: 31 de Julio del 2000, librado la Dirección de Vigilancia, Ministerio de Infraestructura, Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, Sector de Los Valles del Tuy, dirigido a la Coordinadora de Defensoria Pública Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a los fines de hacer del conocimiento, que ese Despacho acordó tomar declaración informativa al Ciudadano: RICHARD JOSE TORO MALVAL, el día 31-07-00 a las 4:00 P.M.. La misma guarda relación con la averiguación Sumaria que se instruye, signada con el N° 293-00, por COLISION ENTRE VEHICULOS CON LESIONADOS, ocurrido el día 29-07-00.

Que al folio 29 y su vuelto, riela Acta de Declaración Informativa, rendida por el ciudadano: RICHARD JOSE TORO MALVAL, suficientemente identificado, por ante el la Dirección de Vigilancia, Ministerio de Infraestructura, Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, Sector de Los Valles del Tuy, en fecha: 31-07-2000, debidamente asistido por la DRA. FRANCIA COELLO, Defensor Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.


Que al folio 42, riela auto de fecha: 02-05-2001, dictado por este Tribunal, en el cual, visto el escrito de acusación interpuesto por el Fiscal Noveno (a) del Ministerio Público, se ordena dársele entrada y en consecuencia se fija la Audiencia Preliminar para el día 29-05-2001, a las 10:00 am., ordenando notificar a las partes.

Que por auto de fecha 05 de Junio del 2001, por cuanto el día 29 de Mayo del 2001, es día feriado, por celebrarse el DIA DEL EMPLEADO JUDICIAL, de conformidad con lo establecido en la Cláusula N° 21 de la Primera Convención de la Judicatura y Poder Judicial, no es LABORABLE. Se acuerda fijar la presente Audiencia Preliminar para el día 18-06-2001, a las 10:00 a.m.

Que llegada la oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR (18-06-2001), comparecieron la victima: SANCHEZ BARRIOS LUIS LEONARDO, LA DEFENSA DEL IMPUTADO, y en virtud que no compareció la representación Fiscal y el Imputado, la Audiencia Preliminar se difiere para el día: 13-07-2001, a las 10:00 AM

Que llegada la oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR (13-07-2001), y en virtud que no compareció la representación Fiscal y el imputado, comparecieron la defensora Pública Penal y la victima: LUIS L. SANCHEZ B. y OSTOS ROSA MATILDE, se difiere para el día: 30-07-2001, a las 10:30AM

Que llegada la oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR (30-07-2001), y en virtud que no compareció la representación Fiscal y el imputado, comparecieron la defensora Pública Penal y la victima: LUIS L. SANCHEZ B. se difiere para el día: 15-08-2001, a las 11:00AM.

Que por auto dictado por este Tribunal en fecha: 15 de Agosto del 2001, se deja constancia que se observa que la Audiencia Preliminar que estaba fijada para el día de hoy (15-08-01) a las 10:00 am., no se libraron las respectivas Boletas de Citación, Notificación a las partes. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, acuerda fijar el presente acto para el día 04-09-2001, a las 9:30. Librese boletas de Notificación y Citación.

Que llegada la oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR (04-09-2001), solo compareció la Defensa Pública del imputado, no compareció el Fiscal del Ministerio Público, el investigado y las victimas, por lo que la misma se difiere para el día: 20-09-2001 a las 9:00 AM.

Que llegada la oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR (20-09-2001), comparecieron el Fiscal del Ministerio Publico, la Defensa Pública del imputado, no comparecieron el imputado y las victimas, por lo que la misma se difiere para el día: 11-10-2001 a las 10:30 AM

Que llegada la oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR (11-10-2001), solo compareció el fiscal del ministerio Público, la Defensa Pública Penal del imputado, las victimas, no compareció el imputado, por lo que la misma se difiere para el día: 06-11 -2001 a las 09:30 AM.

Que llegada la oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR (06-11-2001), comparecieron la defensa Publica Penal del imputado, el Ministerio Público, las victimas, no compareció el imputado, por lo que la misma se difiere para el día: 23-11-2001 a las 09:00 AM.

Que a los folios: 100 al 109 del presente Asunto rielan, Oficio N° 10197, de fecha: 03 de Noviembre del 2001, librados por el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, División de Patrullaje Vehicular, Región Policial Charallave, Comisaría de Cúa, dirigidos a este Tribunal y ACTA POLICIAL levantada por ese mismo Cuerpo Policial de fecha: 02-11-2001, en los cuales entre otros se expresa lo siguiente:

“Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitir a ese Despacho con la Comisión portadora del presente oficio la entrega de la citación emanada de ese Despacho al ciudadano: TORO MALVAL RICHARD JOSE, C.I.V-13.479.415, residenciado en calles las Palmas, casa sin numero Quebrada de Cúa, Estado Miranda a quien se le hizo entrega de dicha citación y en la cual se anexa con firma…”

“..En esta misma fecha, siendo las 01:30 horas de la Tarde compareció por ante este Despacho el Funcionario AGENTE PELLICER JOSE, titular de la Cédula de Identidad numero V-11.925.693, placa 01137, adscrito a la División de Patrullaje Vehicular Cúa Región 02, ………..”Siendo las 01:00 horas de la Tarde del día en curso encontrándome en compañía del AGENTE CORDERO DOMINGO, titular de la Cédula de Identidad numero V-6.424.697, placa 01140, a bordo de la unidad 4396, encontrándome en la Comisaría de Cúa, el Jefe de los Servicios Detective Pacheco Humberto, nos hizo entrega de dos boletas de Citación, emanada de TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, con el numero de oficio: 2315 de fecha 18-10-2001, para que fuesen entregadas al ciudadano: TORO MARVAL RICHARD JOSE, titular de la cedula de identidad numero V-13.479.415 residenciado en Quebrada de Cúa calle Las Palmas casa sin numero. Posteriormente nos trasladamos hasta el lugar y procedimos a entregarle dicha Boleta al ciudadano antes mencionado y siendo firmada por el mismo, quedando todo el procedimiento a la orden del jefe de los servicios. Es todo.”

Que llegada la oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR (23-11-2001), compareció el Ministerio Público, la Defensa Pública Penal y las victimas, no compareció el imputado, por lo que la misma se difiere para el día: 20-12-2001, a las 09:00 a.m.

Que por Auto de fecha: 09 de Enero del 2002, por cuanto de la revisión de las presentes actuaciones se evidencia que la Audiencia Preliminar en la presente Causa estaba fijada para el día 20-12-2001, y en virtud, de que la misma no se difirió en su oportunidad, dejándose constancia que solo se encontraba presente la Defensora Públicas Penal, es por lo que se acuerda en esta oportunidad refijarla para el 24-01-2002, a las 11:00 am y se acuerda librar las respectivas boletas de citaciones y notificaciones.

Que por auto de fecha 14 de enero del 2003, por cuanto fijada como ha sido la audiencia preliminar para el día 24-01-02, fecha esta en la cual no se efectuó, es por lo que se acuerda fijar dicho acto para el día 14-02-03, a las 10:00 p.m. Notifíquese a las partes.

Que por auto de fecha: 10 de Marzo del 2003, por cuanto este Tribunal se encontraba en inventario los días 12, 13, 14 de Febrero del 2003, es por lo que se dispuso diferir todos los actos por auto, ordenándose las notificaciones a las partes, a fines de que comparezcan el día 04-04-03, a las 10:00 p.m.

Que llegada la oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR (04-04-2003), solo comparecieron las victimas, no habiendo comparecido la defensora pública, el fiscal del ministerio público, y el imputado por lo que la misma se difiere para el día: 07-05 -2003 a las 11:00 PM

Que llegada la oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR (07-05-2003), solo compareció la defensa Pública Penal, no habiendo comparecido el resto de las partes, ni el imputado, por lo que la misma se difiere para el día: 05-06-2003, a las 10:00 AM.

Que por auto de fecha 06 de Junio del 2003, se acuerda fijar nueva fecha para la realización de la Audiencia Preliminar para el día 13-06-2003, a las 10:30 a.m.

Que llegada la oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR (13-06-2003), solo comparecieron la defensa y el fiscal del ministerio Público, no comparecieron el imputado y las victimas, por lo que la misma se difiere para el día: 01-07-2003 a las 09:00 AM

Que llegada la oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR (01-07-2003), solo compareció la defensa, no comparecieron el imputado, el Ministerio Público, y las victimas, por lo que la misma se difiere para el día: 21-07-2003 a las 10:00 AM.


Que llegada la oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR (21-07-2003), solo compareció la defensa, no comparecieron el Ministerio Público, el imputado y las victimas, por lo que la misma se difiere para el día: 18-08-2003 a las 10:00 AM.
Que llegada la oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR (18-08-2003), solo compareció la defensa, no comparecieron el Ministerio Público, el imputado y las victimas, por lo que la misma se difiere para el día: 24-09-2003 a las 10:00 AM.

Que llegada la oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR (24-09-2003), solo compareció la Fiscalia del Ministerio Publico, no comparecieron el , no defensa, el imputado y las victimas, por lo que la misma se difiere para el día: 31-10-2003 a las 10:00 AM.

Que llegada la oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR (31-10-2003), solo compareció la Fiscalia del Ministerio Publico, la defensa Pública Penal, la victima: ESCALANTE OSTOS ROSA MATILDE, no comparecieron el imputado y el resto de las victimas, por lo que la misma se difiere para el día: 05-12-2003 a las 10:00 AM., exponiendo le Ministerio Publico en tal oportunidad y solicitando lo siguiente: “Solicita al Tribunal que de la revisión de las actuaciones, se evidencia que no consta en autos las resultas de las notificaciones realizadas al investigado, en consecuencia invoca lo contemplado en el articulo 185 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que hay varios actos en donde el ciudadano Richard José Toreo Malval no se ha presentado a los actos de audiencia preliminar. Es todo.”

Que por auto de fecha: 4-11-2003, dictado por este Tribunal, con vista a la solicitud fiscal se ordeno oficiar a la Coordinación de la Oficina del Alguacilazgo a los fines de que remita con carácter urgente, las resultas de las notificaciones solicitadas.

Que por auto de fecha 8/12/2005, dictado por este Tribunal, por cuanto, para la hora en la cual se encontraba fijado el acto de la Audiencia Preliminar en el presente Asunto, el Tribunal se encontraba realizando audiencia de presentación de imputados, en consecuencia de fija nueva oportunidad para el día 22-01-04, a las 10:00 a.m.

Que por auto de fecha: 26-01-2004, dictado por este Tribunal por cuanto para el día en que se encontraba fijado el acto de la AUDIENCIA ESPECIAL en el presente asunto, se celebró la apertura del año judicial 2004, es por lo que se fija nueva oportunidad para el día 17-02-2004.

Que por auto dictado por este Tribunal en fecha 15-04-2004, revisadas como han sido las presentes actuaciones, se evidencia que por auto de fecha: 26-01-2004, se fijo la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, para el día 17-02-2004, habiéndose librado las boletas de notificación para el día 16-01-2004, por lo cual no se celebró dicho acto, por lo cual se ordena refijar dicha audiencia para el día 10-05-2005, a las 11:00 a.m.

Que llegada la oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR (10-05-2005), solo compareció la Fiscalia del Ministerio Publico y la defensa y no comparecieron, el imputado y las victimas, por lo que la misma se difiere para el día: 02-06-2004 a las 11:30 AM., ordenando citar a los ausentes con la policía del Municipio que corresponda.

Que llegada la oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR (02-06-2005), solo compareció la Fiscalia del Ministerio Publico y la defensa y no comparecieron, el imputado y las victimas, por lo que la misma se difiere para el día: 02-06-2004 a las 11:30 AM., ordenando citar a los ausentes con la policía del Municipio que corresponda.

Que llegada la oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR (02-06-2005), solo compareció la Fiscalia del Ministerio Publico y la defensa y no comparecieron, el imputado y las victimas, el ministerio público el cual solicito la orden de aprehensión contra el imputado de conformidad con el artículo 250 en relación con el artículo 251 concatenado con el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto esté jamás ha comparecido a pesar de las citaciones del tribunal, la defensa y la víctima. Vista la solicitud efectuada por el ministerio público, se acuerda suspender el acto de la audiencia preliminar y el tribunal pasará a resolver la solicitud por auto separado.

En consecuencia, hecha la revisión de las actas que conforman el presente asunto en la forma ut supra descrita se evidencia que el acusado: TORO MALVAR RICHARD JOSE, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico Automotriz, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.479.415, residenciado en Cúa, Calle Las Palmas, Quebrada de Cúa, casa s/n, del Estado Miranda, se mantiene en actitud contumaz al no comparecer a los actos fijados por este Tribunal, relacionados con lo establecido en el Articulo: 327 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante haber sido notificado de la existencia de la presente causa y su sustanciación habiéndo sido notificado de ello en su oportunidad, imposibilitando la realización de la Audiencia a que se refiere tal norma, a los fines de dilucidar sobre la ACUSACION interpuesta en su contra por la vindicta pública y demás solicitudes hechas por esa representación fiscal, habida cuenta, que tal como se desprende de las actas del presente Asunto, objeto de revisión se aprecia el incumplimiento por parte del mismo a las obligaciones inherentes a todo imputado, y muy particularmente, no pudiendo constatar en modo alguno las motivaciones por las cuales fueron estas incumplidas y por ende, si existe justificación alguna para ello, dada la reticencia del acusado a comparecer a los llamados hechos por este Tribunal, considerando quien aquí le toca decidir, que es indudable que el acusado: RICHARD JOSE TORO MARVAL, suficientemente identificado, ha incumplido lo establecido en el Articulo: 260 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del tenor siguiente:

ARTICULO: 260.- “En todo caso que se le conceda una medida cautelar sustitutiva, el imputado se obligará, mediante acta firmada, a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal o de la que éste le fije, y a presentarse al tribunal o ante la autoridad que el Juez designe en las oportunidades que se le señalen. A tal efecto, el imputado se identificará plenamente, aportando sus datos personales, dirección de residencia, y el lugar donde debe ser notificado, bastando para ello que se le dirija allí la convocatoria."
Haciéndose procedente a los fines de que el mismo no se sustraiga del proceso, y en tal virtud, el poder celebrar de manera real y efectiva la audiencia a la que alude el Articulo: 327 ejusdem, y con vista a la explanado en la misma por las partes, y por ende, por el propio acusado: RICHARD JOSE TORO MARVAL, así como, lo constatado por el Tribunal el decidir lo procedente, estando en presencia de un delito cuya acción no esta evidentemente prescrito, existiendo fundados elementos de convicción que dieron lugar a su acusación, a la fijación de oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar y a la posibilidad al mismo de acogerse a cualquiera de las formas alternativas establecidas en los Artículos: 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de ser procedentes, asimismo, pudiendo advertirse el temor de fuga, dada la contumacia apreciada en el acusado, así como, la afectación a las victimas, en aplicación de lo establecido en los Artículos: 250, 251 y 252 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal, que son del contenido siguiente:
ART.- 250.- “El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;

2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible;

3.- Una presunción razonable, por la apreciación del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación..”


ART.- 251.- Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, específicamente, las siguientes circunstancias:

1.- Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto;

2.- La pena que podría llegarse a imponer en el caso;

3.- La magnitud del daño causado.

4.- El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal;

5.- La conducta predelictual del imputado.

En este supuesto, el Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del Artículo 250, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad. A todo evento, el Juez podrá, de acuerdo a las circunstancias, que deberá explicar razonadamente, rechazar la petición Fiscal e imponer al imputado una medida cautelar sustitutiva….”

ART. 252.- “Para decidir acerca del peligro de obstaculización para averiguar la verdad se tendrá en cuenta, especialmente, la grave sospecha de que el imputado:

1.- Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de convicción;

2.- Influirá para que coimputados, testigos, victimas, o expertos, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirá a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.

ARTICULO: 262.- “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
2.- Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;
3.- Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.
PARAGRAFO SEGUNDO: La revocatoria de la medida cautelar sustitutiva, cuando el imputado no pueda ser aprehendido, dacha lugar a la ejecución de la caución que se hubiere constituido.”
En consecuencia, Se ordena la INMEDIATA APREHENSION, y por ende, se decreta la ORDEN JUDICIAL DE APREHENSION, y librar la respectiva Boleta de Encarcelación a nombre del imputado; TORO MALVAR RICHARD JOSE, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico Automotriz, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.479.415, residenciado en Cúa, Calle Las Palmas, Quebrada de Cúa, casa s/n, del Estado Miranda, debiendo tal ciudadano una vez lograda su aprehensión ser puesto a la orden de este Tribunal, para así proceder fijar oportunidad para la celebración de la Audiencia a la que se contrae el Articulo: 327 del Código Orgánico procesal Penal, esto es la AUDIENCIA PRELIMINAR, y hacer las verificaciones y constatación señaladas en tal norma que motivan la celebración de dicha audiencia y con vista a lo expuesto por la partes y lo explanado por el Acusado, dictar los pronunciamiento correspondientes. Asimismo, al momento de su aprehensión deberán observar el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 43, 44, 46 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda Suspender la Fijación de la oportunidad para la Celebración de la Audiencia Preliminar en la presente Causa, hasta tanto se logre la aprehensión del imputado: RICHARD JOSE TORO MALVAL, y sea puesto a la orden de este Tribunal.

DISPOSITIVA.-
Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: Se ordena la INMEDIATA APREHENSION, y por ende, se decreta la ORDEN JUDICIAL DE APREHENSION, a nombre del acusado: TORO MALVAR RICHARD JOSE, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico Automotriz, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.479.415, residenciado en Cúa, Calle Las Palmas, Quebrada de Cúa, casa s/n, del Estado Miranda, y librar la respectiva Boleta de Encarcelación a nombre del mismo, debiendo tal ciudadano una vez lograda su aprehensión ser puesto a la orden de este Tribunal, para así proceder fijar oportunidad para la celebración de la Audiencia a la que se contrae el Articulo: 327 del Código Orgánico procesal Penal, esto es la AUDIENCIA PRELIMINAR, y poder hacer las verificaciones y constatación señaladas en tal norma que motivan la celebración de dicha audiencia y con vista a lo expuesto por la partes y lo explanado por el Acusado, dictar los pronunciamiento correspondientes.
SEGUNDO: Se Ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Caracas, a los fines de que el mismo sea APREHENDIDO y puesto a la orden este Tribunal, para que se proceda a la fijación de la Audiencia a que se contrae el Articulo: 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Así como a las Cuerpos Policiales adscritos dentro de la jurisdicción de este Tribunal y el domicilio del acusado, a iguales fines.

TERCERO: Asimismo, se hace saber a los funcionarios del referido Órgano de Investigación que al momento de su aprehensión deberán observar el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 43, 44, 46 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Librese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Caracas. Notifíquese al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público. Regístrese. Diaricese la presente Decisión. Se acuerda Suspender la Fijación de la oportunidad para la Celebración de la Audiencia Preliminar en la presente Causa, hasta tanto se logre la aprehensión del imputado: RICHARD JOSE TORO MARVAL, y sea puesto a la orden de este Tribunal.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,



DRA. FLOR ELIZABETH COLMENARES DE ROJAS.


EL SECRETARIO,


ABOG. JOSE MORENO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,



ABOG. JOSE MORENO.