REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Oídas las partes este Tribunal de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Con vista a que las actuaciones nos hacen presumir la participación u autoria del imputado de sala, este Tribunal le impone al imputado CESAR MODESTO DIAZ NIEVES, de Nacionalidad: Venezolana, nacido en Ocumare del Tuy, residenciado en: La Trilla calle Petaprim cerca del Rio y la Escuela José Antonio Sucre, Ocumare del Tuy, nacido en fecha 125-02-76, de 28 años, de profesión: obrero, de estado civil soltero y titular de la Cédula de Identidad Nro 18.131.740, es por lo que se decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad a los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal,.Por estar ante un hecho cuya acción no esta evidentemente prescrita y existen fundados elementos de convicción que hacen presumir según las máximas experiencias de quien aquí decide que el mismo pudiera ser el autor del hecho imputado asi como la posible afectación de la victima y las pruebas dada la manifestación de dificultad existente entre el imputado y la victima así como el temor de fuga por la pena que se pudiera llegar a imponer, la cual sobrepasa los diez (10) años, en virtud de la concurrencia del delito. Se acuerda proseguir la presente causa por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad al articulo 254 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal se reserva de dictar el auto fundado de la presente decisión. Líbrese Boleta de Encarcelación y se declara como Lugar de reclusión el Centro Penitenciario Región Capital Yare II y remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen, se cierra la presente acta siendo las 1:03 PM. Se declara cerrada la audiencia.