REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


Oídas las partes este Tribunal de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Con vista a que no existen suficientes elementos para considerar incurso al imputado en la precalificación dada por el Fiscal del Ministerio Publico, en consecuencia en fuerza de tales fundamentos este Tribunal le impone al imputado FAUSTINO LANDAETA, de Nacionalidad: Venezolana, nacido en Ocumare del Tuy, residenciado en: Calle Buenos Aires de la plaza Bolívar para arriba casa N° 9 Cúa, nacido en fecha 15-02-61, de 44 años, de profesión: albañil, de estado civil soltero y titular de la Cédula de Identidad Nro 6.423.716, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad al articulo 256 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación cada ocho (08) días por seis meses por ante la oficina del Alguacilazgo y la presentación de DOS (02) PERSONAS RESPONSABLES, que se obligaran a informar al Tribunal sobre la conducta del mencionado imputado cada treinta (30) días los cuales deben ser personas idoneas y responsables y reunir los requisitos exigidos por este Tribunal. Apartándose del ordinal 8° del artículo 256 ejusdem, solicitado por la Vindicta Publica con vista a los principios de afirmación de libertad e interpretación restrictiva de toda medida que restrinja la libertad del ciudadano en aras de el logro de la finalidad del proceso. Se acuerda proseguir la presente causa por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Encarcelación y se declara como Lugar de reclusión la Policía del Municipio Rafael Urdaneta y remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen, se cierra la presente acta siendo las 11:56 AM. Se declara cerrada la audiencia.