REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 7 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-000021
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha: 18 de Marzo del 2005 y lo ordenado en el mismo, recibidos como han sido proveniente de la defensa del imputado: OSCAR ENRIQUE CARIACO, escritos de fechas; 31-03-2005 y 01-04-2005, con sus respectivos anexos relacionados con la documentación requerida a las personas ofrecidas como fiadores, los cuales rielas en el presente Asunto, hecha la revisión de los mismos se ha podido observar lo siguiente: PRIMERO: En cuanto al ciudadano: LUISA ELEMENA ARISMENDI ESCOLANA, titular de la Cédula de Identidad N° 6.324.109, se evidencia que la constancia de trabajo expedida por la Sociedad Mercantil 10 Ingenieros, C.A., de fecha: 30 de Marzo del 2.005, es suscrita por el Ingeniero José M. Diez M., en su carácter de Director de la mencionada empresa, sin embargo, tal como se expresa en el Documento Constittutivo Estatutario de la misma, en su CAPITULO IV, Denominado DIRECCION Y ADMINISTRACION, ARTICULOS: DECIMO QUINTO y DECIMO SEPTIMO, Numerales 1°, 4° y 10°, tales facultades son atribuidas a Dos (2) Directores, quienes ejercen la representación Plena de la Compañía y actúan de manera conjunta en el ejercicio de las mismas, en tal virtud, tal constancia no se encuentra debidamente suscrita por los llamados a ello debidamente facultados en el Documento Constitutivo Estatutario en la forma ut supra descrita de allí que se hace forzoso el no apreciar como tal, el instrumento consignado en los términos señalados y por ende, este Tribunal se abstiene de ordenar su verificación. SEGUNDO: En cuanto, al ciudadano: OSWALDO ENRIQUE MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N°V-6.544.711, vista la documentación consignada relacionada con el mismo, por cuanto, se evidencia que se trata de una constancia de trabajo con una data de expedición de fecha: 5/9/2004, a los fines de constatar la existencia de la relación laborar en los actuales momentos entre tal ciudadano y la Firma Comercial INDUSTRIAS PIEDRA BELLA, INDUSTRIA Y COMERCIO, se acuerda requerir a la defensa del imputado se sirva consignar una constancia de trabajo vigente, e igualmente, el resto de la documentación requerida por este Tribunal en el auto ut supra indicado, o en su defecto ello podrá ser requerido y constatado en la oportunidad de realizarse la verificación de los datos aportados en la misma por el funcionario que a tales efectos se designe, de ser consignado por la defensa los documentos exigidos por este Tribunal en los términos dichos, en consecuencia, este Tribunal se abstiene de pronunciarse sobre la admisión de tal ciudadano como fiador a constituir hasta tanto sea consignada la documentación requerida por este Tribunal. Notifíquese a la defensa.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,

DRA. FLOR E. COLMENARES DE ROJAS,

EL SECRETARIO,

ABOG. JOSE MORENO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

ABOG. JOSE MORENO.