REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY



Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA la medida cautelar de fiadores prevista en el artículo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado YORMAN ANTONIO DIAZ; plenamente identificado en autos, y en su lugar se le otorga las medidas cautelares previstas en el articulo 256 ordinales 3°,4° y 9° del texto adjetivo penal, por lo que deberá abstenerse de salir del país, solicitar al Consulado Colombiano que, de acuerdo con la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, se haga responsable de su conducta futura en el país y una vez obtenida su libertad, deberá presentarse por ante la oficina del alguacilazgo de este circuito judicial penal y sede, cada ocho (08) días durante un lapso de seis (06) meses, revocándosele así la medida de presentación de fiadores que le fuere otorgada el pasado 07 de marzo de 2005. Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena librar oficio remitiéndole anexo al mismo, copia simple de la presente decisión al ciudadano Cónsul de Colombia. Se ordena librar oficio al jefe o Director de Extranjería de la ONIDEX, así como al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística a los fines de que se incluya en pantalla, la prohibición de salida del país que pesa sobre este ciudadano.
Publíquese, Notifíquese y diaricese la presente decisión.

LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,


DRA. ALEJANDRA RIVAS ALIENDRES.
LA SECRETARIA


ABG. YOLEXSI URBINA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA


ABG. YOLEXSI URBINA



ARA/ara.-