REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, quince de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : MP21-P-2005-000952

ACTA DE AUDIENCIA ORAL

JUEZ: ALEJANDRA MARIA RIVAS ALIENDRES

FISCAL: JESUS GUTIERREZ

IMPUTADO: ANDRES JESUS RONDON PURROY, HERDERMAN JOSE GONZALEZ PARRA y DERVIS JAVIER BORGUES LARA

DEFENSA: JOSE RAFAEL PEINADO FARIAS

VICTIMA: PEDRO CELESTINO BALZA SOSA

SECRETARIO(A): ABG. SANDRA SATURNO

En el día de hoy, 15 de Abril de 2005, siendo las 2:40 PM hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal CUARTO de Control, en el caso que se sigue contra (los) investigado (s), ANDRES JESUS RONDON PURROY, HERDERMAN JOSE GONZALEZ PARRA y DERVIS JAVIER BORGUES LARA, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas. La Juez ALEJANDRA MARIA RIVAS ALIENDRES, dio inicio a la misma requiriendo del (a) secretario (a) la verificación de la presencia de las partes y le informó se encuentran presentes el fiscal del Ministerio Público JESUS GUTIERREZ, el defensor privado JOSE RAFAEL PEINADO FARIAS y los imputados los ciudadanos ANDRES JESUS RONDON PURROY, HENDERMAN JOSE GONZALEZ PARRA y DERVIS JAVIER BORGUES LARA. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal Séptimo del Ministerio Público JESUS GUTIERREZ quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación de los imputados ante el Tribunal y Precalifico los hechos como LESIONES INTENCIONALES previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, solicito el procedimiento ordinario no obstante haberse realizado la aprehensión de forma flagrante ya que se requiere más diligencias que practicar a los fines de realizar el acto conclusivo, finalmente solicito las medidas cautelares de los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, la Jueza le leyó a los imputados sus derechos procesales, y asimismo les impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. Seguidamente La Juez en cumplimiento de las formalidades exigidas para la celebración del presente acto informa a las partes, la existencia de las MEDIDAS ALTERNATIVAS DE PROSECUSION DEL PROCESO, entre ellas: 1.- EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD PROCESAL, conforme al artículo 37 ejusdem. 2.- LOS ACUERDOS REPARATORIOS, previstos en los artículos 40 y 41, 3.- LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y 4.- La ADMISION DE LOS HECHOS, aunque esta no es la oportunidad procesal para acogerse a alguna de ellas. Los imputados manifestaron su deseo de no declarar, y facilitando al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: ANDRES JESUS RONDON PURROY, de Nacionalidad venezolano, residenciado El Rodeo Calle Zerpa, casa 6, Ocumare del Tuy , nacido en fecha 09-05-79 , de profesión u oficio conductor , de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. V- 13. 904.247 ,de Padres: Andres Rondon (V) Amelia de Rondon (V. HERDERMAN JOSE GONZALEZ PARRA, de Nacionalidad venezolano , residenciado Calle Campo Elías Sector El Calvario casa 11, Ocumare del Tuy , nacido en fecha 07-06-78 , de profesión u oficio conductor , de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.092.932 ,de Padres José González (V) y Rosa de los Santos (V) y DERVIS JAVIER BORGUES LARA, de Nacionalidad venezolano , residenciado Hacienda la Siempre Viva Colonia Mendoza, casa 37, Cúa , nacido en fecha 21-05-81 , de profesión u oficio conductor , de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.576.455 ,de Padres: Paula Lara (V) y Jesús Borgues (V). Seguidamente la Jueza cedió la palabra a la Defensa, representada por el Dr.) JOSE RAFAEL PEINADO FARIAS quien narro brevemente sus alegatos solicitando: No es como dice en las actas policiales, resulta que estos tres ciudadanos son padres de familia conductores, como a las 11 se bajo un señor que mide como 1.85 y se metió en la unidad el le dio con la mano derecha y le dio un golpe a mis defendidos, solicito examen de medicatura forense a mi defendido porque le dieron un golpe en la cabeza y se marea, los otros dos se metieron a apartarlos, solicito la libertad plena en su defecto el ordinal 3 y 6 pero con presentación cada mes, es todo.Oídas las partes, la jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal CUARTO de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Primero: Se acuerda la solicitud del fiscal del Ministerio público y de la defensa de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Con respecto a las medidas de coerción solicitadas por el Ministerio Público, este Juzgado Cuarto de Control una vez evidenciada la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad que no se encuentra prescrita, así como suficientes elementos de convicción que hacen presumir suficientemente que los ciudadanos ANDRES JESUS RONDON PURROY, HERDERMAN JOSE GONZALEZ PARRA y DERVIS JAVIER BORGUES LARA, titulares de la cédula de identidad N° V- 13. 904.247, V- 16.092.932, 16.576.455 respectivamente , son autores de los hechos imputados en esta audiencia por el fiscal del Ministerio público, considera ajustado a derecho la aplicación de unas medidas de coerción personal, la cual considera este Juzgador que deben ser las contempladas en los ordinal 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se estiman suficientes para asegurar las resultas del proceso DERVIS JAVIER BORGUES LARA, consistentes en prohibición de acercarse a la víctima. Tercero: Se acuerda con lugar la solicitud de la defensa y se insta al fiscal del Ministerio Público a los fines de que se le ordene practicar examen médico forense al ciudadano DERVIS JAVIER BORGUES LARA. Líbrese excarcelación y remítase las actuaciones a la fiscalía actuante .Se declara cerrada la audiencia.
La Juez Cuarto de Control

ALEJANDRA MARIA RIVAS ALIENDRES

EL FISCAL
JESUS GUTIERREZ

EL DEFENSOR

JOSE PEINADO

LOS IMPUTADOS

ANDRES JESUS RONDON PURRO

, HERDERMAN JOSE GONZALEZ PARRA

DERVIS JAVIER BORGUES LARA
La Secretaria
SANDRA SATURNO