REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY



Visto el escrito presentado por el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita se decreten Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano NELSON DAVID IBARRA FAGÚNDES, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.892.617, residenciado en la Avenida independencia, casa N° 56, Santa Teresa del Tuy, edo Miranda, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, precalificando el hecho en el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal, toda vez que fue detenido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda, en fecha 18-04-2004,en virtud de los hechos narrados en el acta policial inserta al folio cuatro (04) de las actuaciones que conforman la presente causa.
Esta Juez de Control, una vez realizada la audiencia oral, y tomando en consideración el escrito presentado por el Representante de la Vindicta Pública, así como su exposición, y de la revisión de las actas, se evidencia la comisión de un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito, y fundados elementos de convicción que determinan la presunta participación del imputado en el hecho relatado por el Fiscal. Y toda vez que los motivos que pudieran dar lugar a la restricción de la libertad, pueden ser satisfechos con una medida cautelar menos gravosa, se acuerda la aplicación de las medidas cautelares, contenidas en el artículo 256 ord. 3°, 5° y 6° por lo que deberá presentarse por ante la oficina del alguacilazgo, de este circuito judicial y sede cada quince (15) días, durante un lapso de seis (06) meses, no deberá acercarse a la victima y no deberá acercarse al lugar de los hechos objeto del presente proceso. Y ASI SE DECLARA.



DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, impone al ciudadano NELSON DAVID IBARRA FAGÚNDES; titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.892.617, residenciado en la Avenida independencia, casa N° 56, Santa Teresa del Tuy, edo Miranda, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, las medidas cautelares, contenidas en el artículo 256 ord. 3°, 5° y 6° por lo que deberá presentarse por ante la oficina del alguacilazgo, de este circuito judicial y sede cada quince (15) días, durante un lapso de seis (06) meses, no deberá acercarse a la victima y no deberá acercarse al lugar de los hechos objeto del presente proceso. Y ASI SE DECLARA.
Notifíquese al Órgano Policial respectivo de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante, una vez transcurrido el lapso legal para ello, para que continúe las investigaciones por el Procedimiento Ordinario, ya que se evidencia que faltan diligencias por practicar, conforme lo señalado en los artículos 280, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,

DRA. ALEJANDRA RIVAS ALIENDRES
LA SECRETARIA,

ABG. YOLEXSI URBINA


En esta misma fecha se dio cumplimento a lo ordenado.-
ARA/ara


LA SECRETARIA,

ABG. YOLEXSI URBINA