REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos: JUAN LUIS ROSAS GARATE :titular de la cédula de identidad N° v- 17.080.329, de 22 años de edad, nacido en fecha 27/09/1982, residenciado en la casa N° 05 de la calle principal, a 100 metros del abasto, El Nogal, Municipio Paz Castillo del estado Miranda, hijo de Maria Garate y de Lucindo Rosas y MARIO ANTONI VEGAS LÓPEZ: titular de la cédula de identidad N° V- 16. 178.083, de 20 años de edad, fecha de nacimiento N° 03/07/1984, residenciado en la calle la Aurora, casa s/n, sector Chaguaramas, km 17 carretera Petare Santa Lucía, Edo Miranda, por encontrarse incursos en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado el artículo 5 de la Ley de Robo y Hurto del Vehículo, en relación con el artículo 6 ordinales 1°,2°,3° y 8° ejusdem en relación con el artículo 80 del Código Penal; es decir, en grado de coautores, en virtud de estar llenos los extremos legales de los artículos 250 numerales 1, 2 y 3 y 251 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se libro oficio dirigido al Director de la Policía Municipal de Paz Castillo y al Director del Centro Penitenciario Yare II, San Francisco de Yare, Edo Miranda, remitiéndole anexo boletas de encarcelación a nombre de los referidos ciudadanos, donde permanecerán detenidos a la orden de este Juzgado.
LA JUEZ

ALEJANDRA RIVAS ALIENDRES


LA SECRETARIA,


Abg. YOLEXSI URBINA.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede,


LA SECRETARIA,


Abg. YOLEXSI URBINA




ARA/ara