REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, treinta de abril de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO: MP21-P-2005-001384


ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION


JUEZ: ALEJANDRA RIVAS ALIENDRES

FISCAL: LEONARDO ROSALES

IMPUTADO: ALEXANDER RADA

DEFENSA: TATIS LUZ MARINA

VICTIMA: MARCOS ANTONIO CLORAT MELENDEZ

SECRETARIO(A): ABG. SANDRA SATURNO

En el día de hoy, 30 de Abril de 2005, siendo las 10:08 am hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal CAURTO de Control, en el caso que se sigue contra el investigado, ALEXANDER RADA, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad. La Juez ALEJANDRA RIVAS ALIENDRES, dio inicio a la misma requiriendo de la secretaria la verificación de la presencia de las partes y le informó se encuentran presentes el fiscal del Ministerio Público LEONARDO ROSALES, la defensora pública TATIS LUZ MARINA y el imputado el ciudadano ALEXANDER RADA. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos como ROBO LEVE O ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456 del Código penal, solicito el procedimiento abreviado de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con los ordinales 1, 2, 3 del artículo 250 del COPP en concordancia con el parágrafo único ejusdem, todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y en las actas que previamente consignó. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, la Jueza le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. Seguidamente La Juez en cumplimiento de las formalidades exigidas para la celebración del presente acto informa a las partes, la existencia de las MEDIDAS ALTERNATIVAS DE PROSECUSION DEL PROCESO, entre ellas: 1.- EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD PROCESAL, conforme al artículo 37 ejusdem. 2.- LOS ACUERDOS REPARATORIOS, previstos en los artículos 40 y 41, 3.- LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y 4.- La ADMISION DE LOS HECHOS, que dan lugar a una rebaja de pena conforme a lo previsto en el artículo 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aunque esta no es la oportunidad procesal para acogerse a alguna de ellas. El imputado manifestó su deseo de declarar, y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: ALEXANDER RADA, de Nacionalidad venezolano, residenciado Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, Mopia, sector 3, vereda 13 casa 13, nacido en fecha 09-10-83, de profesión u oficio indefinida , de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.357.976, de Padres: Cladis Rada (V) y padre desconocido y expuso: Yo si le arrebate el celular al señor pero no le di un golpe, yo estoy arrepentido de lo que hice y no lo volveré a hacer porque yo soy estudiante, no se que me paso, es todo. Seguidamente la Jueza cedió la palabra a la Defensa, representada por la Dra. TATIS LUZ MARINA quien narro brevemente sus alegatos solicitando: Una vez escuchado a mi defendido que manifiesta que si participo en ese hecho, también manifiesta que esta arrepentido y siendo que este delito puede arreglarse con un acuerdo reparatorio el cual voy a solicitar en el lapso legal correspondiente, y siendo que faltan diligencias que practicar como avalúos, experticias, falta la víctima y su declaración, es todo. Oídas las partes, la jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal CUARTO de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Primero: Se acuerda la solicitud del fiscal del Ministerio público y de la defensa de proseguir la investigación por el procedimiento abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se insta a la secretaria para que remita las actuaciones al Tribunal de Juicio en el lapso legal correspondiente. Segundo: Con respecto a las medidas de coerción solicitadas por el Ministerio Público, este Juzgado CUARTO de Control una vez evidenciada la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad que no se encuentra prescrita, así como suficientes elementos de convicción que hacen presumir suficientemente que el ciudadano ALEXANDER RADA, titular de la cédula de identidad N° V- 16.357.976, es autor de los hechos imputados en esta audiencia por el fiscal del Ministerio público como son el ROBO LEVE O ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, considera ajustado a derecho la aplicación de una medida cautelar de las previstas en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del COPP, consistentes en presentación cada quince (15) días por el alguacilazgo y la presentación de CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS en su conjunto Se acuerda como sitio de reclusión POLICIA MUNICIPAL INDEPENDENCIA. Líbrese oficio. Remítase en la oportunidad legal correspondiente.Se declara cerrada la audiencia.
La Juez Cuarto de Control

ALEJANDRA RIVAS ALIENDRES

EL FISCAL

LEONARDO ROSALES


LA DEFENSORA

TATIS LUZ MARINA

LOS IMPUTADOS

ALEXANDER RADA
La Secretaria

SANDRA SATURNO