REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, treinta de abril de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO: MP21-P-2005-001385

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION


JUEZ: ALEJANDRA RIVAS ALIENDRES

FISCAL: LEONARDO ROSALES

IMPUTADO: EDICSON MIGUEL CASTRO GUEVARA

DEFENSA: TATIS LUZ MARINA

VICTIMA: EL ORDEN PUBLICO

SECRETARIO(A): ABG. SANDRA SATURNO
En el día de hoy, 30 de Abril de 2005, siendo las 10:08 am hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal CAURTO de Control, en el caso que se sigue contra el investigado, EDICSON MIGUEL CASTRO GUEVARA, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad. La Juez ALEJANDRA RIVAS ALIENDRES, dio inicio a la misma requiriendo de la secretaria la verificación de la presencia de las partes y le informó se encuentran presentes el fiscal del Ministerio Público LEONARDO ROSALES, la defensora LUZ MARINA TATIS y el imputado el ciudadano EDICSON MIGUEL CASTRO GUEVARA. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESITENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 277 y 218 ambos del Código pena en relación con el artículo 87 ejusdem de la concurso real de delitos, solicito el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal visto que aún se requieren diligencias que practicar, aún cuando la aprehensión fue en flagrancia , y las medidas cautelares de los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del COPP, todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y en las actas que previamente consignó. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, la Jueza le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. Seguidamente La Juez en cumplimiento de las formalidades exigidas para la celebración del presente acto informa a las partes, la existencia de las MEDIDAS ALTERNATIVAS DE PROSECUSION DEL PROCESO, entre ellas: 1.- EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD PROCESAL, conforme al artículo 37 ejusdem. 2.- LOS ACUERDOS REPARATORIOS, previstos en los artículos 40 y 41, 3.- LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y 4.- La ADMISION DE LOS HECHOS, que dan lugar a una rebaja de pena conforme a lo previsto en el artículo 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aunque esta no es la oportunidad procesal para acogerse a alguna de ellas. El imputado manifestó su deseo de declarar, y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: EDICSON MIGUEL CASTRO GUEVARA, de Nacionalidad venezolano, residenciado Nueva Cúa sector 3, calle principal, casa N° 39, Cúa, Estado Miranda, nacido en fecha 09-11-83, de profesión u oficio indefinida , de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.938.313, de Padres: Petra Guevara (F) y Pedro Castro (F) y expuso: Yo me encontraba en la casa de mi compadre viendo películas estábamos cuatro llega una comisión de la policía y como allí andaba un caballo frente a la casa ellos se paran a preguntar por los papeles del caballo, pero como eso no era de nosotros nos piden los papeles y nos llevan a Cúa detenido a los cuatro, a mis compadres los sueltan y a mi me dejan porque supuestamente yo ique les dispare a los policías, a mi no me consiguieron nada porque yo tengo mis testigos que son mis compadres, si yo les hubiese disparado como ellos dicen ellos también me hubiesen disparado, yo doy el único que vela por mi familia, es todo. Se le concede el derecho a preguntar al imputado de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal penal. A pregunta de la defensa: como se llaman las personas que estaban contigo. Jhon Urbina, Jesús Castillo y el otro Douglas Figueroa. Donde estaba cuando llegaron los funcionarios, en casa de mi compadre viendo películas, de allí nos sacan y nos llevan al módulo. Seguidamente la Jueza cedió la palabra a la Defensa, representada por la Dra. EDICSON MIGUEL CASTRO GUEVARA quien narro brevemente sus alegatos solicitando: Esta defensa oída la exposición de mi defendido se aparta de la precalificación fiscal, como dijo mi defendido el fue detenido junto con otras tres personas que fueron dejadas en liberad, donde están esas personas y sus testimonios, cursa en actas también que supuestamente mi defendido esgrimió un acta y disparo es bastante extraño, y después dicen que le encontraron el arma en el bolsillo d3erecho del pantalón, esto es una contradicción, por lo que solicito la libertad inmediata o en su defecto la medida cautelar del ordinal 3° del art, 256 del COPP, es todo. Oídas las partes, la jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal CUARTO de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Primero: Se acuerda la solicitud del fiscal del Ministerio público y de la defensa de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Con respecto a las medidas de coerción solicitadas por el Ministerio Público, este Juzgado CUARTO de Control una vez evidenciada la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad que no se encuentra prescrita, así como suficientes elementos de convicción que hacen presumir suficientemente que el ciudadano EDICSON MIGUEL CASTRO GUEVARA -titular de la cédula de identidad N° V- 18.938.313, es autor de los hechos imputados en esta audiencia por el fiscal del Ministerio público como son el PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESITENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 277 y 218 ambos del Código pena en relación con el artículo 87 ejusdem de la concurso real de delitos,, considera ajustado a derecho la aplicación de unas medidas de coerción personal, la cual considera este Juzgador que deben ser las contempladas en los ordinales 2° y 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se estiman suficientes para asegurar las resultas del proceso, consistentes en presentación cada quince (15)días por el alguacilazgo por seis meses y presentación de dos personas responsables. Sitio de reclusión POLICIA MUNICIPAL RAFAEL URDANETA.Líbrese oficio. Se declara cerrada la audiencia.
La Juez Cuarto de Control

ALEJANDRA RIVAS ALIENDRES
EL FISCAL
LEONARDO ROSALES


LA DEFENSORA

TATIS LUZ MARINA

EL IMPUTADO

CASTRO GUEVARA EDICSON MIGUEL

La Secretaria

SANDRA SATURNO

ASUNTO: MP21-P-2005-001385

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION