REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, treinta de abril de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO: MP21-P-2005-001387

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION


JUEZ: ALEJANDRA RIVAS ALIENDRES

FISCAL: LEONARDO ROSALES

IMPUTADO: NINOSKA JOSEFINA RALDILES PEREZ

DEFENSA: TATIS LUZ MARINA

VICTIMA: LYNDA SOLEDAD RAMIREZ

SECRETARIO(A): ABG. SANDRA SATURNO

En el día de hoy, 30 de Abril de 2005, siendo las 10:08 am hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal CAURTO de Control, en el caso que se sigue contra el investigado, NINOSKA JOSEFINA RALDILES PEREZ, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad. La Juez ALEJANDRA RIVAS ALIENDRES, dio inicio a la misma requiriendo de la secretaria la verificación de la presencia de las partes y le informó se encuentran presentes el fiscal del Ministerio Público LEONARDO ROSALES, la defensora LUZ MARINA TATIS y el imputado el ciudadano NINOSKA JOSEFINA RALDILES PEREZ. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos como HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 451 ORDINAL 8° del Código penal, solicito el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal visto que aún se requieren diligencias que practicar, aún cuando la aprehensión fue en flagrancia y la medida cautelar del ordinal 3° del artículo 256 del COPP , todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y en las actas que previamente consignó. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, la Jueza le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. Seguidamente La Juez en cumplimiento de las formalidades exigidas para la celebración del presente acto informa a las partes, la existencia de las MEDIDAS ALTERNATIVAS DE PROSECUSION DEL PROCESO, entre ellas: 1.- EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD PROCESAL, conforme al artículo 37 ejusdem. 2.- LOS ACUERDOS REPARATORIOS, previstos en los artículos 40 y 41, 3.- LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y 4.- La ADMISION DE LOS HECHOS, que dan lugar a una rebaja de pena conforme a lo previsto en el artículo 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aunque esta no es la oportunidad procesal para acogerse a alguna de ellas. El imputado manifestó su deseo de no declarar, y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: NINOSKA JOSEFINA RALDILES PEREZ, de Nacionalidad venezolano, residenciado Sector 1, vereda 15, casa 11, Nueva Cúa,, Estado Miranda, nacido en fecha 23-11-1980, de profesión u oficio del hogar , de Estado Civil soltera y titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.811.049, de Padres: Omaira Pérez (V) y de padre desconocido. Seguidamente la Jueza cedió la palabra a la Defensa, representada por la Dra. TATIS LUZ MARINA quien narro brevemente sus alegatos solicitando: Solicito la libertad plena y el procedimiento ordinario ya que en las actas hay muchas contradicciones, es todo. Oídas las partes, la jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal CUARTO de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Primero: Se acuerda la solicitud del fiscal del Ministerio público y de la defensa de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Con respecto a las medidas de coerción solicitadas por el Ministerio Público, este Juzgado CUARTO de Control una vez evidenciada la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad que no se encuentra prescrita, así como suficientes elementos de convicción que hacen presumir suficientemente que el ciudadano NINOSKA JOSEFINA RALDILES PEREZ -titular de la cédula de identidad N° V- 16.811.049 , es autor de los hechos imputados en esta audiencia por el fiscal del Ministerio público como son el HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 451 ORDINAL 8° del Código Penal, considera ajustado a derecho la aplicación de unas medidas de coerción personal, la cual considera este Juzgador que deben ser las contempladas en los ordinal 3° del artículo 256 del COPP las cuales se estiman suficientes para asegurar las resultas del proceso, consistente en presentación cada TREINTA DIAS por el alguacilazgo.Se declara cerrada la audiencia.
La Juez Cuarto de Control
ALEJANDRA RIVAS ALIENDRES
EL FISCAL
LEONARDO ROSALES

LA DEFENSORA

TATIS LUZ MARINA

EL IMPUTADO

NINOSKA JOSEFINA RALDILES PEREZ



La Secretaria

SANDRA SATURNO


ASUNTO: MP21-P-2005-001387

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION