REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, treinta de abril de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO: MP21-P-2005-001388
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION
JUEZ: ALEJANDRA RIVAS ALIENDRES
FISCAL: LEONARDO ROSALES
IMPUTADO: GUILLERMO ALFONSO VELASQUEZ
DEFENSA: NELSON MARQUEZ
VICTIMA: EL ORDEN PÚBLICO
SECRETARIO(A): ABG. SANDRA SATURNO
En el día de hoy, 30 de Abril de 2005, siendo las 10:08 am hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal CAURTO de Control, en el caso que se sigue contra el investigado, GUILLERMO ALFONSO VELASQUEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad. La Juez ALEJANDRA RIVAS ALIENDRES, dio inicio a la misma requiriendo de la secretaria la verificación de la presencia de las partes y le informó se encuentran presentes el fiscal del Ministerio Público LEONARDO ROSALES, el defensor privado NELSON MARQUEZ y el imputado el ciudadano GUILLERMO ALFONSO VELSQUEZ. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal, solicito el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal visto que aún se requieren diligencias que practicar, aún cuando la aprehensión fue en flagrancia , y las medidas cautelares de los ordinales 2° y 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y en las actas que previamente consignó. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, la Jueza le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. Seguidamente La Juez en cumplimiento de las formalidades exigidas para la celebración del presente acto informa a las partes, la existencia de las MEDIDAS ALTERNATIVAS DE PROSECUSION DEL PROCESO, entre ellas: 1.- EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD PROCESAL, conforme al artículo 37 ejusdem. 2.- LOS ACUERDOS REPARATORIOS, previstos en los artículos 40 y 41, 3.- LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y 4.- La ADMISION DE LOS HECHOS, que dan lugar a una rebaja de pena conforme a lo previsto en el artículo 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aunque esta no es la oportunidad procesal para acogerse a alguna de ellas. El imputado manifestó su deseo de declarar, y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: GUILLERMO ALFONSO VELESQUEZ, de Nacionalidad venezolano , residenciado Asentamiento Campesino Palmira ubicado específicamente en la finca Mi Querencia Vías San Casimiro Cúa, Estado Miranda , nacido en fecha 02-12-53 , de profesión u oficio biólogo marino dedicado a la agricultura , de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro.V- 3.796.053 ,de Padres: Olga Padrón Velásquez (V) y Guillermo Velásquez Quintero (F) cuando se formo ese espectáculo en la mañana yo traje una comisión para que me devolvieran las llaves de esas personas que están en el galpón a los 15 min. llega la guardia nacional, el problema es que querrán que yo me salga de la finca para que ellos se queden con esta, hace tiempo robaron esa casa y ellos agarraron esas armas y las escondieron, yo estoy en un calabozo yo vivo solo con mi esposa en esa finca, yo no se porque estoy preso, me quitaron hasta el vehículo, es todo. Seguidamente la Jueza cedió la palabra a la Defensa, representada por el Dr. NELSON MARQUEZ quien narro brevemente sus alegatos solicitando: Todo este caso empieza por una denuncia de una supuesta agresión por parte de mi defendido, si nos vamos a las actas hay una cantidad de errores como son que a mi defendido lo ponen como analfabeto siendo que es biólogo marino graduado con honores además de hablar mas de un idioma, aunado a ello mi defendido se encontraba en su finca y las armas que fueron decomisadas son una herencia de su padre de armas que datan entre 30 y 50 años, el no portaba el arma la escopeta decomisada estaba en el asiento del copiloto envuelta en una tela, además mi defendido esta lesionado por un tractor que le cayo encima desde hace mucho tiempo, las armas decomisadas tienen sus porte de armas que están a nombre del padre de él, mi defendido no merece ni las presentaciones ya que hasta el gobierno le concedió una ayuda de 12.000.000 Bs. Por el problemas que tiene en la pierna lo cual le haría muy difícil las presentaciones, consignó en este acto fotocopia de los estudios que se ha hecho de la pierna y aun cuando no tiene nada que ver con la imputación debe ser considerado a los fines de la imposición de la medida cautelar, debe igualmente tomarse en cuenta las contradicciones existentes en el acta con las declaraciones, solicito que se le devuelva las armas y el vehículo, es todo. Oídas las partes, la jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal CUARTO de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Primero: Se acuerda la solicitud del fiscal del Ministerio público y de la defensa de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Con respecto a las medidas de coerción solicitadas por el Ministerio Público, este Juzgado CUARTO de Control evidencia que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la comisión del hecho punible que se precalifica, en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA, se ordena librar excarcelación y remitir las actuaciones a la fiscalía actuante.Se declara cerrada la audiencia.
La Juez Cuarto de Control
ALEJANDRA RIVAS ALIENDRES
EL FISCAL
L EONARDO ROSALES
EL DEFENSOR
NELSON MARQUEZ
EL IMPUTADO
GUILLERMO VELASQUEZ
La Secretaria
SANDRA SATURNO