REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, treinta de abril de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO: MP21-P-2005-001396


ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION


JUEZ: ALEJANDRA RIVAS ALIENDRES

FISCAL: DOUGLAS MEDINA

IMPUTADO: REINALDO CISNERO HERNANDEZ

DEFENSA: TATIS LUZ MARINA

VICTIMA: SIONNERY ERIACNI VILLASMIL FONSECA

SECRETARIO(A): ABG. SANDRA SATURNO


En el día de hoy, 30 de Abril de 2005, siendo las 10:08 am hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal CAURTO de Control, en el caso que se sigue contra el investigado, REINALDO CISNERO HERNANDEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad. La Juez ALEJANDRA RIVAS ALIENDRES, dio inicio a la misma requiriendo de la secretaria la verificación de la presencia de las partes y le informó se encuentran presentes el fiscal del Ministerio Público DOUGLAS MEDINA, la defensora LUZ MARINA TATIS y el imputado el ciudadano REINALDO CISNEO HERNANDE. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos como VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° del Código penal, solicito el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal visto que aún se requieren diligencias que practicar, aún cuando la aprehensión fue en flagrancia , todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y en las actas que previamente consignó. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, la Jueza le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. Seguidamente La Juez en cumplimiento de las formalidades exigidas para la celebración del presente acto informa a las partes, la existencia de las MEDIDAS ALTERNATIVAS DE PROSECUSION DEL PROCESO, entre ellas: 1.- EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD PROCESAL, conforme al artículo 37 ejusdem. 2.- LOS ACUERDOS REPARATORIOS, previstos en los artículos 40 y 41, 3.- LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y 4.- La ADMISION DE LOS HECHOS, que dan lugar a una rebaja de pena conforme a lo previsto en el artículo 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aunque esta no es la oportunidad procesal para acogerse a alguna de ellas. El imputado manifestó su deseo de declarar, y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: REINALDO CISNERO HERNANDEZ, de Nacionalidad venezolano, residenciado en Cúa Barrio Bicentenario, calle Andrés Eloy Blanco, casa 16, Estado Miranda, nacido en fecha 09-12-1973, de profesión u oficio desempleado, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.395.882, de Padres: Reinaldo Cisneros (V) y carmen Hernandez (F) y expuso: Lo que ella esta declarando es falso, ella se presento en la casa como alas ocho y media, ella me pidió agua frente a la sala hay una fiche y ella se quedo viendo la foto y me dice que si esa es mi familia, ella estaba vestida del colegio, ella me dice que va a ver a su abuela y me dice que necesitaba 20.000 bs. Para comprar unas medicinas para su abuela ese día tenía yo 15.000 bs. Ella me dijo que se los prestara en eso me agarra las manos y me siguió insistiendo y se levanta y me dio un beso, yo veo para afuera porque me puse nervioso porque podía llegar mi esposa, ella me dio que ella estaba dispuesta a hacer lo que fuera para que le diera el dinero, ella comenzó a tocarme allí en ese momento me excité y ella siguió me desvistió y me dijo que le diera los 20.000 bs, yo me metí al baño y me masturbe y le dije que se fuera, ella me dijo que la dejara ir al baño y se fue, en eso viene la abuela y me formo un problema que porque yo quise abusar de ella, yo les dije que no iba a salir que pusiera la denuncia, yo les explique a ellos lo que paso y la abuela ni siquiera estaba enferma, ella es muy inventora y la gente me lo dijo cuando la vieron pasar por allí que ella era muy inventora y que le gustaba estarse metiendo en problemas, yo siendo otro le hago pero yo se que me iba a meter en problemas. Se le concede la palabra a la víctima, la adolescente VILLASMIL FONSECA SIONNERY ERIACNI, quien expuso: Yo iba subiendo por donde mi abuela y el iba atrás mío y me adelanto el paso y siguió para su casa cuando yo iba por el frente de la casa de el me dijo que si podía jalar la manguera para meterla por la ventana en eso me da un golpe por la cabeza y me mete para la casa en donde me amarra en una cama me desviste y se desviste el, y empezó a hacerme eso, es decir no me lo metió todo pero si me lo metió por detrás y después por delante, es todo. Seguidamente la Jueza cedió la palabra a la Defensa, representada por la Dra. TATIS LUZ MARINA quien narro brevemente sus alegatos solicitando: Vista y oída la exposición de mi defendido quien manifiesta que nunca tuvo la intención y que no la toco, el dr. Manifiesta en el examen que no existen lesiones vaginales, por lo que hay muchas contradicciones en la exposición de la adolescente, me aparto de la precalificación jurídica y solicito una medida cautelar hasta tanto no se consignen los resultados de los exámenes forenses, es todo. Oídas las partes, la jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal CUARTO de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Primero: Se acuerda la solicitud del fiscal del Ministerio público y de la defensa de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Con respecto a las medidas de coerción solicitadas por el Ministerio Público, este Juzgado CUARTO de Control una vez evidenciada la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad que no se encuentra prescrita, así como suficientes elementos de convicción que hacen presumir suficientemente que el ciudadano REINALDO CISNEO HERNANDEZ -titular de la cédula de identidad N° V- 9.395.882 , es autor de los hechos imputados en esta audiencia por el fiscal del Ministerio público como es la VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, considera ajustado a derecho la aplicación de unas medidas de coerción personal, la cual considera este Juzgador que deben ser las contempladas en los ordinales 3°, 8° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se estiman suficientes para asegurar las resultas del proceso, consistentes en presentación de dos fiadores que acrediten cada uno la cantidad de TREINTA (30 UT) UNIDADES TRIBUTARIAS, prohibición de acercarse a la víctima, y presentación cada ocho (08) días por ante el alguacilazgo. Se acuerda como sitio de reclusión el CENTRO PENITENCIARIO YARE II. Se ordena librar oficio y boleta de encarcelación, y remitir las actuaciones en la oportunidad legal correspondiente.Se declara cerrada la audiencia.

La Juez Cuarto de Control

ALEJANDRA RIVAS ALIENDRES
EL FISCAL

DOUGLAS MEDINA

LA DEFENSORA

TATIS LUZ MARINA

EL IMPUTADO

REINALDO CISNEO HERNANDEZ

LA VICTIMA

SIONNERY ERIACNI VILLASMIL FONSECA
La Secretaria

SANDRA SATURNO