REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA la Medida Cautelar de fianza contemplada en el artículo 256 ordinal 8°, y en su lugar impone a los ciudadanos JOSE GREGORIO ARIAS ORTA Y CARLOS ENRIQUE ARIAS ORTA, plenamente identificados en autos, la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 256 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberán presentar dos personas, por cada imputado que se hagan responsables de la conducta futura de los ciudadanos JOSE GREGORIO ORTA Y CARLOS JOSE ORTA Y ASI SE DECLARA.
Notifíquese de la presente decisión.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DRA. ALEJANDRA RIVAS ALIENDRES.
LA SECRETARIA
ABG. YOLEXSI URBINA
ARA/ara