REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY



Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad que le confiere la Ley DECRETA LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD al imputado JHON HURTADO SCANIO a quien se le tomó sus datos de identificación quedando registrados de la siguiente forma: Venezolano, mayor de edad, de 22 años, nacido en Ocumare, nacido en fecha 28/07/82, titular de la Cédula de Identidad No 17.475.933, de profesión u oficio Agricultor, estado civil soltero, residenciado La mata Charallave Calle Principal Los Hurtados, Casa S/N de color beige y melón de padres VICTORIANA HURTADO REYNA; JUAN JOSEFINA ASCANIO ambos vivos, todo conforme a lo previsto en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3° artículo 251 ordinales 2° y 3° y artículo 252 todos del Código Adjetivo Penal, explicadas en la parte motiva de la presente decisión, Por último, acoge la precalificación jurídica dada al hecho como la HOMICIDIO INTENDIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal. Se deja constancia de haberle dado cumplimiento a los artículos 125, 131, 132, 248, 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal así como también el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Expídase la correspondiente Boleta de Encarcelación. Se ordena como sitio de detención al imputado el Centro Penitenciario Región Capital Yare II.
En cuanto al pedimento de reconocimiento de individuos este Juzgado lo acuerda de conformidad con lo previsto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo este el día 18/04/05 a las 10:30 a.m. las partes quedan presente en este acto. Se declara con lugar la solicitud propuesta por la representación fiscal. Se declara sin lugar lo requerido por la defensa.
Diarícese, Regístrese la presentes decisión.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO.