REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 13 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-000297
ASUNTO : MP21-P-2005-000297
Vista la solicitud del Representante de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, mediante la cual solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con el Artículo 318 ordinal 3°, seguida en contra del ciudadano EDDY JOSE PAREDES MUÑOZ, en los siguientes términos:
“…, Riela al folio 07, Acta Policial, de fecha 05/09/00, en la cual el VGTE (Tto)JOHNY PEREZ, adscrito al Instituto Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, Dirección de Vigilancia U.E.V.T.T. N° 12, Miranda, Los Valles del Tuy, expuso:”…/…para que me avocara en la averiguación de un procedimiento de transito ocurrido en el sector 2, calle 3, Cartanal…/… se trataba de un arrollamiento de peatón y lesionado…/…Riela al folio 01, Reporte de Accidentes de fecha 05/09/00, donde plasmaron: “…/…Conductor…/…EDDY JOSE PAREDES MUÑOZ C.I. 10.888.956, EDAD: 29 AÑOS…/…”…/…Riela al folio 02, Croquis del Accidente, en donde señalan la ruta del vehículo y el sitio donde ocurrieron los hechos…/…Riela al folio 16, en fecha 06/09/00 declaración de la victima YUSENKI MAYERLIN MEDIAN LUGO, quien expuso:”…/…se montó en la acera y yo corrí para todas partes y el autobús detrás de mi, luego me dio y fue cuando se bajo de la acera…/… Riela al folio 18, declaración del imputado de autos, ciudadano EDDY JOSE PAREDES MUÑOZ “…/…de pronto se quedo dormido y me cayo encima, yo me sorprendí, y perdí el control momentáneamente mientras me lo quitaba de encima y fue cuando arrolle a la muchacha…/…”, Riela al Folio 25 Informe Medico Legal, suscrito por la Dra. MINERVA BARRIOS…/…en donde dictaminan en fecha 29/09/00, el tipo de lesiones que presentó la víctima, y aprecian:”…/…SEGÚN INFORME MEDICO EMITIDO POR EL HOSPITAL MIGUEL PEREZ CARRIÑO, TRAIDO EN FECHA 10/10/00. 1.- FRACTURA ABIERTA DE TERCIO DISCAL DE TIBIA IZQUIERDA, SE REALIZA INTERVENCION QUIRURGICA DONDE SE PROCEDIO A REDUCCION Y FIJACION CON TUTOR EXTERNO.- Estado General: REGULAR. Tiempo de curación y privación de ocupaciones: SEIS MESES, salvo complicaciones a partir de la fecha del suceso. Asistencia médica: SI, TRAUMATOLOGICA Y ORTOPEDICA. Trastorno de función y Cicatrices: NUEVO RECONOCIMIENTO AL TERMINO DEL LAPSO. Carácter: GRAVE…/…Del análisis efectuado a las actuaciones, que dieron origen a la investigación penal incoada bajo el N° 15-F14-463-00: observa este Representante del Misterio Público, que desde el día 05/SEPT/2000, fecha en que el imputado…/…cometió el delito de: LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVE EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en agravio de la adolescente YUSENKI MAYERLIN MEDINA LUGO y hasta la presente fecha, 20/ENERO/2005, han transcurrido el tiempo de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, lo cual hace demostrar que la acción penal, se encuentra evidentemente prescrita, en base a lo preceptuado en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, que pauta, que una vez transcurrido tres años desde que se perpetro el hecho punible, la acción penal prescribirá; ya que la pena ha ser impuesta por la acción delictual cometida, es de UN (01) mes a DOCE (12) meses de PRISION, y que al ser concatenado con el artículo 109 Ibidem, se infiere que los delitos consumados, se computan desde el día en que éste se materializó, tal como se aprecia en la presente averiguación penal…/…A tenor de lo enunciado anteriormente, SOLICITO, se decrete el SOBRESEIMIENTO, en la causa signada con el N° 15-F14-463-00, ello, de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso se encuentra prescrito…”
El Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Después de haber realizado una revisión de todas las actuaciones cursantes en la Causa, correspondiente a las investigaciones en contra del ciudadano EDDY JOSE PAREDES MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 10.888.956, se desprende efectivamente que los hechos ocurrieron el día 05 de septiembre de 2000, lo que significa que han transcurrido a la fecha CUATRO (04) años SEIS (06) meses y VEINTICUATRO (24) días, y visto que el delito imputado al mencionado ciudadano es el de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVE EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece una pena de UN (01) mes a DOCE (12) meses de PRISION, es por lo que de conformidad con el ordinal 5° del Artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara PRESCRITA LA ACCION PENAL.
Así las cosas, establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 318 lo siguiente:
“…El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
Así lo establezca expresamente este Código.”
El ordinal 3° del artículo antes citado de la norma adjetiva penal, permite decretar el sobreseimiento, cuando el Ministerio Público determine que en definitiva, la acción Penal se ha extinguido y en el caso que aquí nos ocupa, opera la prescripción de la acción penal de conformidad con el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.
Por lo antes expuesto, es que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida en contra del ciudadano EDDY JOSE PAREDES MUÑOZ. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano EDDY JOSE PAREDES MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.888.956, natural de Caracas, de 33 años de edad, soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en Cartanal, calle Miranda, casa N° 5, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, de conformidad con el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y remitase.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA,
AB. SANDRA SATURNO
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA,
AB. SANDRA SATURNO