REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia se le impone al ciudadano ARMANDO JESUS QUINTERO AMADO ampliamente identificado, la Medida Cautelar establecida en los ordinales 3°, 5° y 7° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal es decir, La presentación cada ocho(08) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; Prohibición de acercarse a la ciudadana BLANCO BARRERA NOEIMI ABYGUEIS y a sus hijos hasta tanto se aclaren los hechos y deberá mudarse de la vivienda que ocupa junto con la mencionada ciudadana, quien fue aprehendido el día 10 de abril de 2005 por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en los artículos 260 y el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y tercer aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la remisión de las presentes actuaciones en su oportunidad Legal al Tribunal de Juicio correspondiente.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

LA SECRETARIA
Ab. SANDRA SATURNO

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.

LA SECRETARIA
Ab. SANDRA SATURNO