REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY



Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad que le confiere la Ley DECRETA LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD al imputado YOHAN MANUEL OJEDA GUILLEN a quien se le tomó sus datos de identificación quedando registrados de la siguiente forma: Venezolano, mayor de edad, de 27 años, nacido en Caracas, nacido en fecha 05/06/77, titular de la Cédula de Identidad No 14.935.942, todo conforme a lo previsto en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3° artículo 251 2°, 3° y 5° y Parágrafo Primero del mismo artículo y artículo 252 todos del Código Adjetivo Penal, explicadas en la parte motiva de la presente decisión, Por último, acoge la precalificación jurídica dada al hecho como la ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, relacionado con el artículo 31 de la Reforma del mismo Código. El procedimiento a seguir será el requerido por la Representación Fiscal, es decir el procedimiento ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia de haberle dado cumplimiento a los artículos 125, 131, 132, 248, 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal así como también el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Expídase la correspondiente Boleta de Encarcelación. Se ordena como sitio de detención al imputado el Centro Penitenciario Región Capital Yare II.
Diarícese, Regístrese la presentes decisión.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO.