REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 15 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-000024
ASUNTO : MP21-P-2005-000024


Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud del escrito interpuesto por el Abogado MICHEEL ACOSTA, en su carácter de Defensor Privado, en el cual solicita la revisión de la Medida Cautelar impuesta a sus defendidos VICENZO SANSEVIERO FORNINO Y YON ROVER FERNANDEZ CONTRERAS, en los siguientes términos:

“…Por medio del presente Escrito solicito a este Honorable Tribunal la Revisión de todas las Medidas Cautelares que pesan sobre mis patrocinados. Cabe destacar que, textualmente el Artículo 264 del C.O.P.P establece lo siguiente: “Examen y Revisión. El imputado podrá solicitar… En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad de mantenimiento de las Medidas Cautelares cada Tres meses,…”, y en Virtud, que en fecha 10 de Enero del 2005 mis patrocinados fueron presentados ante este Juzgado en la respectiva Audiencia de Presentación, por tanto han pasado más de Tres (03) meses desde que fueron impuestos de las Medidas Cautelares (Que son Cuatro (04)) dictadas por este Juzgado, cumpliéndolas ellos cabalmente; es por lo que esta Defensa le solicita le extienda el lapso de presentación ante este Circuito Judicial Penal, por lo menos una (01) ves al mes, o se presenten a este Circuito cuando este Juzgado lo considere necesario, e igualmente les suspendan la Medida Cautelar de Prohibición de salida del Estado Miranda…”

A los fines de decidir, este tribunal previamente considera y observa:

UNICO:

Revisadas como han sido las actuaciones que cursan en la presente causa, este Juzgado observa que efectivamente a los imputados VICENZO SANSEVIERO FORNINO Y YON ROVER FERNANDEZ CONTRERAS, este Juzgado Quinto de Control en fecha 10 de enero de 2005, les impuso la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3°, 4°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Presentación Periódica cada Quince (15) días ante la sede del Alguacilazgo, Prohibición de Salida de la Jurisdicción del Tribunal, Prohibición de acercarse al sitio del suceso, Prohibición de comunicarse a la victima ciudadano JUAN JESUS VIVAS OCHOA y con el ciudadano VARGAS JOSE, por su presunta responsabilidad en la comisión del delito precalificado por el Ministerio Público como DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y por cuanto de la revisión realizada se puede observar que los mencionados imputados han cumplido con el régimen de presentación acordado según lo registra el sistema Juris 2000, pero sin embargo NO consta en autos ningún hecho que pudiera hacer pensar o constatar a quien aquí decide que han variado las circunstancias que motivaron la imposición de dichas medidas, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de la Defensa, en el sentido de que le sea revisada las Medidas Cautelares Sustitutivas impuestas en fecha 10-01-05 a los mencionados Imputados, en cuanto a la medida de presentación la cual se modifica por la presentación Periódica ante la sede del alguacilazgo de este Circuito Judicial Peal cada treinta (30) días, en relación al resto de las medidas cautelares se mantienen las dictadas en fecha 10-01-05. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA:


Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda-Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de la Defensa, en el sentido de que le sea revisada las Medidas Cautelares Sustitutivas impuestas en fecha 10-01-05 a sus patrocinados, en cuanto a la medida de presentación la cual se modifica por la presentación Periódica ante la sede del alguacilazgo de este Circuito Judicial Peal cada treinta (30) días, en relación al resto de las medidas cautelares se mantienen las dictadas en fecha 10-01-05.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO


LA SECRETARIA
Ab. SANDRA SATURNO