REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 18 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-000299
ASUNTO : MP21-P-2005-000299



Vista la solicitud del Representante de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el Artículo 318 ordinal 3°, seguida en contra del ciudadano GRIMAN CRISTIAN JESUS, en los siguientes términos:

“…, Riela al folio 07, Acta Policial, de fecha 10/02/01, en la cual el Cabo Primero ALBERTO SAYAGO, adscrito al Instituto Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, Dirección de Vigilancia U.E.V.T.T. N° 12, Miranda, Los Valles del Tuy, expuso:”…/…fui informado por un usuario de la vía que en el Hospital LUIS RAZETI de Sana Lucia había ingresado un joven ciclista el cual había sido arrollado súbitamente…/… encontandose de igual manera en el sitio el ciudadano conductor del vehículo CRISTIAN JESUS GRIMAN, de 23 años de edad. c.i. v-12.961.717…/… Riela al folio 03, Reporte de Accidentes de fecha 10/02/01, donde plasmaron: “…/…Victimas…/…EMILIO JOSE DIAZ DE LAYOLA…/…”…/…Riela al folio 06, Croquis del Accidente, en donde señalan la ruta del vehículo y el sitio donde ocurrieron los hechos…/…Riela al folio 18, en fecha 06/09/00 declaración del imputado de autos, ciudadano CRISTIAN JESUS GRIMAN TORREALBA, titular de la Cédula N° v-12.961.717, de nacionalidad venezolano, de 29 años de edad, natural de Caracas, domiciliado en: Carretera Petare Santa Lucia, Sector Arenaza, al lado del Colegio, casa S/N; asistido en ese acto por la Dra. MIREYA LOZADA, Defensora Pública, en el cual expone:”…/…me conseguí al muchacho que parece que iba a cruzarla carretera e iba a cruzar en la curva, de hay lo traslade al hospital de Santa Lucia…/… Riela al folio 24, Informe Medico Legal, suscrito por la Dra. MINERVA BARRIOS…/…en donde dictaminan en fecha 22/03/01, el tipo de lesiones que presentó la víctima, y aprecian:”…/…SEGÚN INFORME MEDICO EMITIDO POR EL HOSPITAL DOMINGO LUCIANI, 1.- TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO.- 2.- CONTUSION HEMORRAGICA TEMPORO PARIETAL IZQUIERDA. 3.- TRAUMATISMO TORACO ABDOMINAL CERRADO.- 4.- TRAUMATISMO HOMBRO IZQUIERDO.- Estado General: REGULAR. Tiempo de curación y privación de ocupaciones: SEIS SEMANAS, salvo complicaciones a partir de la fecha del suceso. Asistencia médica: SI, NEUROLOGICA. Trastorno de función y Cicatrices: SEGUNDO RECONOCIMIENTO AL TERMINO DEL LAPSO. Carácter: GRAVE…/…Del análisis efectuado a las actuaciones, que dieron origen a la investigación penal incoada bajo el N° 15-F14-661-01: observa el Representante del Misterio Público, que desde el día 10/FEBRERO/2001, fecha en que el imputado…/…cometió el delito de: LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVE EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en agravio de la adolescente EMILIO JOSE D´LOYOLA DIAZ, hasta la presente fecha, 20/ENERO/2005, han transcurrido el tiempo de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DIAS, lo cual hace demostrar que la acción penal, se encuentra evidentemente prescrita, en base a lo preceptuado en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, que pauta, que una vez transcurrido tres años desde que se perpetro el hecho punible, la acción penal prescribirá; ya que la pena ha ser impuesta por la acción delictual cometida, es de UN (01) mes a DOCE (12) meses de PRISION, y que al ser concatenado con el artículo 109 Ibidem, se infiere que los delitos consumados, se computan desde el día en que éste se materializó, tal como se aprecia en la presente averiguación penal…/…A tenor de lo enunciado anteriormente, SOLICITO, se decrete el SOBRESEIMIENTO, en la causa signada con el N° 15-F14-661-01, ello, de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso se encuentra prescrito…”

El Tribunal para decidir observa lo siguiente:

Después de haber realizado una revisión de todas las actuaciones cursantes en la Causa, correspondiente a las investigaciones en contra del ciudadano CRISTIAN JESUS GRIMAN TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.961.717, de nacionalidad venezolano, de 29 años de edad, natural de Caracas, domiciliado en: Carretera Petare Santa Lucia, Sector Arenaza, al lado del Colegio, casa S/N, se desprende efectivamente que los hechos ocurrieron el día 10 de Febrero de 2001, lo que significa que han transcurrido a la fecha CUATRO (04) años DOS (02) meses y OCHO (08) días, y visto que el delito imputado al mencionado ciudadano es el de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVE EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece una pena de UN (01) mes a DOCE (12) meses de PRISION, es por lo que de conformidad con el ordinal 5° del Artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara PRESCRITA LA ACCION PENAL.

Así las cosas, establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 318 lo siguiente:

“…El sobreseimiento procede cuando:

1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;

2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;

3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;

4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;

Así lo establezca expresamente este Código.”

El ordinal 3° del artículo antes citado de la norma adjetiva penal, permite decretar el sobreseimiento, cuando el Ministerio Público determine que en definitiva, la acción Penal se ha extinguido y en el caso que aquí nos ocupa, opera la prescripción de la acción penal de conformidad con el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.

Por lo antes expuesto, es que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida en contra del ciudadano CRISTIAN JESUS GRIMAN TORREALBA. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano CRISTIAN JESUS GRIMAN TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.961.717, de nacionalidad venezolano, de 29 años de edad, natural de Caracas, domiciliado en: Carretera Petare Santa Lucia, Sector Arenaza, al lado del Colegio, casa S/N, de conformidad con el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y remítase la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

LA SECRETARIA,
AB. SANDRA SATURNO

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA,
AB. SANDRA SATURNO