REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 18 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-001092
ASUNTO : MP21-P-2005-001092

Compete a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el DR. JESUS GUTIERREZ, Fiscal Séptimo (auxiliar) del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVAS de las contempladas en los ordinales 2, 3 y 5 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano CARLOS ARGENIS TORRES ECHEZURIA, de Nacionalidad: Venezolana, nacido en Santa Teresa del Tuy, residenciado en: Santa Teresa sector el paso casa N° 30, nacido en 19-10-79, , de profesión: ayudante, de estado civil Soltero y titular de la Cédula de Identidad Nro 14.014.797, hijo de Aide Echezuria y Carlos Torres, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 de la Reforma del Código Penal, encontrándose debidamente asistido por la profesional del Derecho Dra. MIREYA LOZADA, Defensor Público de este Circuito Judicial Penal.
Este Tribunal de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:
Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado CARLOS ARGENIS TORRES ECHEZURIA, el día 17 de abril de 2005, por funcionarios adscritos a la Comisaría de Charallave, luego que un ciudadano les manifestó que un sujeto se había introducido en la Unidad Educativa Sagrado Corazón de Jesús, y que lo había visto salir con un ventilador por un hueco del techo de la Unidad Educativa, por lo que procedieron a realizar un recorrido y observaron a un sujeto que al percatarse de la comisión policial opto por huir y al ser capturado y realizarle la revisión corporal se le incautó un ventilador, procediendo a detenerlo y ponerlo a la orden de Fiscalía.
Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen en relación al ciudadano CARLOS ARGENIS TORRES ECHEZURIA, la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 451 de la Reforma del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicho ciudadano en el caso narrado.
Por lo que se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, requerido por el representante del Ministerio Público.
Ahora bien, señala esta juzgadora que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala: “Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, debido a las circunstancias que rodearon los hechos, según consta en el acta policial, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es imponerle al ciudadano CARLOS ARGENIS TORRES ECHEZURIA, ampliamente identificado, la Medida Cautelar establecida en los ordinales 3°, y 5° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal es decir, La presentación cada ocho (08) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la Prohibición de acercarse al sitio o lugar de los hechos.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud Fiscal de aplicar a favor del ciudadano CARLOS ARGENIS TORRES ECHEZURIA, ampliamente identificado, la Medida Cautelar establecida en los ordinales 3°, y 5° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal es decir, La presentación cada ocho (08) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la Prohibición de acercarse al sitio o lugar de los hechos, quien fue aprehendido por la presunta comisión del delito HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 451 de la Reforma del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

LA SECRETARIA
Ab. SANDRA SATURNO

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.

LA SECRETARIA
Ab. SANDRA SATURNO