REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 18 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-001095
ASUNTO : MP21-P-2005-001095

Compete a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el DR. DOUGLAS MEDINA, Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVAS de las contempladas en los ordinales 3° Y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano ALEXIS RAFAEL FERRER GIMENEZ, de Nacionalidad: Venezolana, nacido en Caracas, residenciado en: Cúa quebradita calle 8 en venus casa 8 Estado Miranda, nacido en 17-02-77, de 28 años, de profesión: estudiante de Misión Robinsón 2da etapa, de estado civil Soltero y titular de la Cédula de Identidad Nro 13.951.900 hijo de Alexis Ferrer y Dulce Maria Arismendi, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS previsto y sancionado en el encabezado del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, encontrándose debidamente asistido por el profesional del Derecho WILMER HERNANDEZ LA ROSA.

Este Tribunal de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:
Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado ALEXIS RAFAEL FERRER GIMENEZ, el día 16 de abril de 2005, por cuanto fue detenido por funcionarios adscritos a la Comisaría de Cúa, ya que el mismo fue señalado por varias personas como el mismo que momentos antes había abusado de un niño, procediendo a aprehenderlo y ponerlo a la orden de la Fiscalía.

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen en relación al ciudadano ALEXIS RAFAEL FERRER GIMENEZ, la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS previsto y sancionado en el encabezado del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicho ciudadano en el caso narrado.
Por lo que se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, requerido por el representante del Ministerio Público.
Ahora bien, señala esta juzgadora que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala: “Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, debido a las circunstancias que rodearon los hechos, según consta en el acta policial, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es imponerle al ciudadano ALEXIS RAFAEL FERRER GIMENEZ ampliamente identificado, las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad de conformidad al articulo 256 ordinal 2°, 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación cada ocho (08) días por ante la oficina del alguacilazgo, la referida al ordinal 2° como lo es la de presentar DOS (02) personas Responsables, las cuales deberán presentar constancia de trabajo, de residencia y de buena conducta y la establecida en el ordinal 6°, que señala la prohibición expresa de acercarse a la Victima y sus familiares tanto en su casa de habitación como en el club donde ocurrieron los hechos.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Se acuerda imponerle al ciudadano ALEXIS RAFAEL FERRER GIMENEZ ampliamente identificado, las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad de conformidad al articulo 256 ordinal 2°, 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación cada ocho (08) días por ante la oficina del alguacilazgo, la referida al ordinal 2° como lo es la de presentar DOS (02) personas Responsables, las cuales deberán presentar constancia de trabajo, de residencia y de buena conducta y la establecida en el ordinal 6°, que señala la prohibición expresa de acercarse a la Victima y sus familiares tanto en su casa de habitación como en el club donde ocurrieron los hechos, quien fue aprehendido el 16 de abril de 2005, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS previsto y sancionado en el encabezado del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la remisión de las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

LA SECRETARIA
Ab. SANDRA SATURNO

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.

LA SECRETARIA
Ab. SANDRA SATURNO