REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 2 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-000295
ASUNTO : MP21-P-2005-000295


Vista la solicitud del Representante de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, mediante la cual solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con el Artículo 318 ordinal 3°, seguida en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE LOPEZ CARPIO, en los siguientes términos:

“…, Riela al folio 07, Acta Policial, de fecha 20/MARZ/2000, en la cual el cabo Primero EDUARDO SANTA FE, adscrito al Instituto Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, Dirección de Vigilancia U.E.V.T.T. N° 12, Los Valles del Tuy, expuso:”…/…me hicieron entrega de el conductor, ciudadano CARLOS ENRIQUE LOPEZ CARPIO, C.I. 6.990.806…/… el menor lesionado de nombre RICARDO JOSE ARROEZ GARCIA…/…Riela al folio 03, croquis del accidente…/…Riela al folio 18, Informe Medico Legal, suscrito por la Dra. ANA ACEVEDO Y MINERVA BARRIOS…/…en donde dictaminan en fecha 27/03/2000, el tipo de lesiones que presentó la víctima, y aprecian:”…/…EXCORIACIONES Y CONTUSIONES GENERALIZADAS. Estado General: bueno. Tiempo de curación y privación de ocupaciones: OCHO DIAS. Asistencia Médica: si, trastorno de función: No, Cicatrices: Segundo reconocimiento dentro de Ocho días. Carácter: LEVE…/…Del análisis efectuado a las actuaciones, que dieron origen a la investigación penal incoada bajo el N° 288-P4-123-00; observa este Representante del Misterio Público, que desde el día 20/MARZO/1999, fecha en que el imputado…/…cometió el delito de: LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER LEVE EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en agravio del niño RICARDO JOSE ARROEZ GARCIA de 01 año de edad y hasta la presente fecha, 12/ENERO/2005, han transcurrido el tiempo de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, lo cual hace demostrar que la acción penal, se encuentra evidentemente prescrita, en base a lo preceptuado en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, que pauta, que una vez transcurrido un años desde que se perpetro el hecho punible, la acción penal prescribirá; ya que la pena ha ser impuesta por la acción delictual cometida, es de CINCO (05) DÍAS A CUARENTA Y CINCO (45) días de ARRESTO, y que al ser concatenado con el artículo 109 Ibidem, se infiere que los delitos consumados, se computan desde el día en que éste se materializó, tal como se aprecia en la presente averiguación penal…/A tenor de lo enunciado anteriormente, SOLICITO, se decrete el SOBRESEIMIENTO, en la causa signada con el N° 288-P4-123-00, ello, de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso se encuentra prescrito…”

El Tribunal para decidir observa lo siguiente:

Después de haber realizado una revisión de todas las actuaciones cursantes en la Causa, correspondiente a las investigaciones en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE LOPEZ CARPIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 6.990.806, se desprende efectivamente que los hechos ocurrieron el día 20 de marzo de 2000, lo que significa que han transcurrido a la fecha CINCO (05) años y TRECE (13) días, y visto que el delito imputado al mencionado ciudadano es el de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER LEVE EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece una pena de CINCO (05) DÍAS A CUARENTA Y CINCO (45) DIAS DE ARRESTO, es por lo que de conformidad con el ordinal 6° del Artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara PRESCRITA LA ACCION PENAL.

Así las cosas, establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 318 lo siguiente:

“…El sobreseimiento procede cuando:

1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;

2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;

3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;

4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;

Así lo establezca expresamente este Código.”

El ordinal 3° del artículo antes citado de la norma adjetiva penal, permite decretar el sobreseimiento, cuando el Ministerio Público determine que en definitiva, la acción Penal se ha extinguido y en el caso que aquí nos ocupa, opera la prescripción de la acción penal de conformidad con el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.

Por lo antes expuesto, es que este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE LOPEZ CARPIO. Y ASI SE DECLARA.



DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE LOPEZ CARPIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.990.806, natural de Santa Teresa del Tuy, de 44 años de edad, soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en Barrio La Tortuga, calle 2, tercera transversal, casa S/N, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, de conformidad con el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA,

AB. YOLEXSI URBINA

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA,

AB. YOLEXSI URBINA