REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 2 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-000885
ASUNTO : MP21-P-2005-000885


Compete a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el DR. CARLOS RESTREPO, Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y APLICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contemplada en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano CESAR ANTONIO VILLATA MUJICA, de Nacionalidad: Venezolana, nacido en Ocumare del Tuy, residenciado en el Calvario sector calle del medio, casa nro. 23, cerca de la Iglesia Mana, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, nacido en 19-12-78, de 26 años, de profesión: colector, de estado civil Soltero, titular de la Cedula de identidad V-15.222.734, hijo de Matilde Mújica (v) y Efraín Villalta (v), por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asistido en este acto por la defensora Pública Dra. EVEHELISSE HARTING.

Este Tribunal de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del ciudadano CESAR ANTONIO VILLATA MUJICA, el día 01de Abril de 2005, en virtud que funcionarios adscritos a la Comisaría de Ocumare del Tuy, lo detuvieron ya que el ciudadano imputado al observar a la comisión policial tomo una actitud nerviosa y esquiva, tratando de huir y al practicarle la revisión corporal le incautaron entre el pantalón y sus partes íntimas doce (12) envoltorios de papel de aluminio contentivo en su interior de sustancia sólida de color blanca de presunta droga, procediendo a detenerlo y ponerlo a la orden de la Fiscalía.

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en Funciones de Control, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa que NO existe en autos elementos suficientes para justificar la aprehensión del ciudadano CESAR ANTONIO VILLATA MUJICA, ya que de las actas procesales se evidencia que no se realizó el procedimiento ajustado a la Ley, no hay testigos que corroboren el dicho de los funcionarios, es por lo que quien aquí decide considera que se deben realizar todas las investigaciones tendientes a aclarar las circunstancias de tiempo, modo y lugar como realmente sucedieron los hechos, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público de Medida Cautelar Sustitutiva, por cuanto no existen en autos suficientes elementos de convicción para determinar la responsabilidad del mencionado ciudadano en los hechos que se le imputan, en consecuencia se decreta la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano CESAR ANTONIO VILLATA MUJICA. Y ASÍ SE DECIDE.

Se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, requerido por el representante del Ministerio Público.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Se acuerda LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano CESAR ANTONIO VILLATA MUJICA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA

Ab. YOLEXSI URBINA

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.

LA SECRETARIA

Ab. YOLEXSI URBINA