REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Es por lo que este Tribunal de conformidad con el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal penal, ADMITE en su totalidad la ACUSACION FISCAL, así mismo se admiten las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público para el juicio oral y público por ser legales, útiles, pertinentes y necesarias, a saber: Para ser incorporadas en el juicio de conformidad con lo establecido en los artículos 354 y 355 del COPP, TESTIMONIALES de los Funcionario ARRIECHE REINALDO. Funcionario JORGE GONZALEZ y el Funcionario TORREALBA ERLIN quien actuó en la aprehensión de los imputados JESUS MARIA RAMIREZ TORRES Y ANDRADE RAFAEL ANTONIO. B- Declaración de AVENDAÑO MAGALLANES LUIS HORACIO Y FAJARDO GRATEROL JOSÉ DAVID Testigos del Procedimiento. PERITOS Y EXPERTOS: Declaración de los expertos farmacéuticos JUDITH VARGUILLAS Y YENYS GIMON V, y ATILIA Y GRATEROL adscrita la división de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas en la ciudad de Caracas a los fines de que ratifiquen el contenido del oficio N° 9700-130-9771 de fecha 19-10-2004, Expertos IVAN HERNANDEZ Y HERNAN GARCIA funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminlaisticas a los fines de que ratifiquen la Experticia de Vehículo bajo Oficio N ° 1133 de fecha 11-10-2004. para su lectura y exhibición, los cuales serán valorados solo si son ratificados en juicio por quienes los suscriben, las siguientes: A- Experticia Química y Botánica, según oficio N ° 97000-130-9771, realizada por los funcionarios Farmacéuticos en calidad de expertos JUDITH VARGUILLAS Y YENYS M. GIMON, adscrita la división de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas en la ciudad de Caracas , B- Experticia de Vehículo ,bajo Oficio N ° 1133. Suscrita por los expertos HERNÁN GARCÍA Y IVÁN HERNÁNDEZ; NO SE ADMITE el Acta de Investigación penal de fecha 28-10-04, suscrita por el funcionario WILLIANS CONTRERAS, ofrecida en el capitulo de las Documentales y señalada con la Letra “C” la cual no constituye prueba en relación a los hechos acusados. Por otra parte se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa de imposición de una Medida Cautelar menos gravosa para los ciudadanos JESUS MARIA RAMIREZ TORRES Y ANDRADE RAFAEL ANTONIO, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la medida privativa que se dictó en su oportunidad. En consecuencia se ordena la apertura del Juicio oral y público en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, se ordena la remisión de las presentes actuaciones, al Tribunal de Juicio que corresponda. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO


LA SECRETARIA
Ab. SANDRA SATURNO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en este auto


LA SECRETARIA
Ab. SANDRA SATURNO