REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 25 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-001345
ASUNTO : MP21-P-2005-001345

Compete a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por la Dra. MARIA ELENA TIRADO, Fiscal Noveno (Auxiliar) del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR prevista en el ordinal 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal en contra del ciudadano DIOGENES ANTONIO ALVAREZ TORRES, de Nacionalidad: Venezolana, nacido en , residenciado en: Charallave Urbanización la Estrella segunda etapa, Curano5, Torre A, piso 7, apto 72, Estado Miranda, nacido en fecha 02-09-81, de 23 años, de profesión u oficio TSU en informática, de estado civil soltero y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.967.029, hijo de Rosa Inés Torres (v) y Diógenes Álvarez (v), por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Reforma Del Código Penal Vigente, asistido en este acto por el defensor Público Dr. JOSE RAFAEL BETANCOURT.

Este Tribunal de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:
Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del ciudadano DIOGENES ANTONIO ALVAREZ TORRES, el día 24 de Abril de 2005, en virtud que funcionarios adscritos al Destacamento 53 de la Guardia Nacional, cuado se desplazaban en labores de vigilancia observaron un grupo de personas que al percatarse de su presencia trataron de huir, observando presuntamente los funcionarios al hoy imputado despojarse de algo y al verificar de que se trataba localizaron un arma de fuego tipo pistola procediendo a detenerlo y ponerlo a la orden de la fiscalía.
Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen en relación al ciudadano DIOGENES ANTONIO ALVAREZ TORRES la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Reforma Del Código Penal Vigente, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicho ciudadano en el caso narrado.
Por lo que se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, requerido por el representante del Ministerio Público.
Ahora bien, señala esta juzgadora que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala: “Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, debido a las circunstancias que rodearon los hechos, según consta en el acta policial, debiendo el representante del Ministerio Público realizar una serie de investigaciones tendientes al esclarecimiento de los hechos, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia le impone al ciudadano DIOGENES ANTONIO ALVAREZ TORRES ampliamente identificado, la Medida Cautelar establecida en el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal es decir, deberá presentarse cada ocho (08) días ante la sede de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Se le impone al ciudadano DIOGENES ANTONIO ALVAREZ TORRES, de Nacionalidad: Venezolana, nacido en , residenciado en: Charallave Urbanización la Estrella segunda etapa, Curano5, Torre A, piso 7, apto 72, Estado Miranda, nacido en fecha 02-09-81, de 23 años, de profesión u oficio TSU en informática, de estado civil soltero y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.967.029, hijo de Rosa Inés Torres (v) y Diógenes Álvarez (v),); la Medida Cautelar establecida en el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal es decir, deberá presentarse cada ocho (08) días ante la sede de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, mientras dura la presente investigación, quien fue aprehendido el 24 de abril de 2005, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Reforma Del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

LA SECRETARIA
Ab. SANDRA SATURNO

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.

LA SECRETARIA
Ab. SANDRA SATURNO