REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 28 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-001372
ASUNTO : MP21-P-2005-001372



Compete a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por la DRA. MARIA ELENA TIRADO, Fiscal Noveno (Auxiliar) del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVAS de las contempladas en los ordinales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano ALVARO LUIS GOMEZ LISTA, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, Distrito Capital, Nacido en fecha MANIFESTÓ NO SABER SU FECHA DE NACIMIENTO, de 18 años de edad, de Estado Civil Soltero , Profesión u Oficio Indefinida , Residenciado en Cartanal, Sector 10, Casa N° 15, Calle N° 49, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda, Portador de la Cédula de identidad N° V- INDOCUMENTADO, hijo de LUISA ARMINDULA GOMEZ (V) y de padre desconocido, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Reforma Parcial del Código Penal, encontrándose debidamente asistido por la profesional del Derecho MICHELL TATIANA SARMIENTO, Defensora Pública de este Circuito Judicial Penal.

Este Tribunal de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado ALVARO LUIS GOMEZ LISTA, el día 26 de abril de 2005, por funcionarios adscritos a la Comisaría de Santa Teresa del Tuy, ya que el mismo fue supuestamente visto por los funcionarios empuñando en su mano derecha un arma de fuego tipo escopeta, y al darle la voz de alto trato de huir, arrojando el arma a un lado, capturándolo y recuperando el arma en cuestión, procediendo luego a ponerlo a la orden de la Fiscalía correspondiente.

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen en relación al ciudadano ALVARO LUIS GOMEZ LISTA, la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Reforma Parcial del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicho ciudadano en el caso narrado.

Por lo que se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, requerido por el representante del Ministerio Público.

Ahora bien, señala esta juzgadora que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala: “Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, por la pena que podría llegar a imponerse, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia se le impone al ciudadano ALVARO LUIS GOMEZ LISTA ampliamente identificado, la Medida Cautelar establecida en los ordinales 3° y 9° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal es decir, La presentación cada quince(15) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; y la de la ordinal 9°.- consistente en la obligación que tiene el imputado de sacar la Cédula de Identidad y presentarla ante el Tribunal en un lapso no mayor de 30 días contados a partir de la presente fecha.

DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia se le impone al ciudadano ALVARO LUIS GOMEZ LISTA ampliamente identificado, la Medida Cautelar establecida en los ordinales 3° y 9° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal es decir, La presentación cada quince(15) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; y la de la ordinal 9°.- consistente en la obligación que tiene el imputado de sacar la Cédula de Identidad y presentarla ante el Tribunal en un lapso no mayor de 30 días contados a partir de la presente fecha, quien fue aprehendido el día 26 de abril de 2005 por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Reforma Parcial del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la remisión de las presentes actuaciones en su oportunidad Legal a la Fiscalía de origen, a los fines legales consiguientes..
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

LA SECRETARIA
Ab. SANDRA SATURNO

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.

LA SECRETARIA
Ab. SANDRA SATURNO