REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 4 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-000887
ASUNTO : MP21-P-2005-000887


Compete a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el DR. CARLOS RESTREPO, Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVAS de las contempladas en los ordinales 2, 3 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a la ciudadana JHOAN ALBERTO BETANCOURTH DEL TORO, de Nacionalidad: Venezolano, nacido en Ocumare del Tuy, residenciado en el Barrio Bicentenario calle Urdaneta, casa nro. 23, Municipio Simón Bolívar San Francisco de Yare, Estado Miranda, nacido en 26-09-86, de 18 años, de profesión: estudiante del Noveno semestre en el Instituto Moral Luces, de estado civil Soltero y titular de la Cédula de Identidad Nro V-17.474.211, hija de Teolinda del Toro (v) y Laureano Betancourt Rodríguez (v). por la presunta comisión del delito de LESIONES previsto y sancionado en el artículo 415 ahora 413 del Código Penal Vigente, encontrándose debidamente asistido por la profesional del Derecho EVEHELISSE HARTING Defensora Pública de este Circuito Judicial Penal.

Este Tribunal de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado JHOAN ALBERTO BETANCOURTH DEL TORO, el día 02 de abril de 2005, por funcionarios adscritos a la Comisaría de San Francisco de Yare, ya que la ciudadana Teolinda Del Toro se presentó ante la Comisaría para denunciar a su hijo, ya que el mismo la había agredido con fuertes golpes de puño y pie, trasladándose los funcionarios a la vivienda de la victima y luego de ingresar a la misma con autorización de su propietaria, lograron ubicar y aprehender al mencionado ciudadano y ponerlo a la orden de Fiscalía.

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen en relación al ciudadano JHOAN ALBERTO BETANCOURTH DEL TORO, la presunta comisión del delito de LESIONES previsto y sancionado en el artículo 415 ahora 413 del Código Penal Vigente, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicha ciudadana en el caso narrado.

Por lo que se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, requerido por el representante del Ministerio Público.

Ahora bien, señala esta juzgadora que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala: “Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, debido a las circunstancias que rodearon los hechos, según consta en el acta policial, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano JHOAN ALBERTO BETANCOURTH DEL TORO ampliamente identificado, la Medida Cautelar establecida en los ordinales 3°, 7° y 9° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal es decir, La presentación cada ocho (08) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, deberá abandonar inmediatamente la vivienda de la ciudadana TEOLINDA DEL TORO y participar al Tribunal su nueva dirección y deberá inscribirse en un Centro de Rehabilitación para el problema de alcohol que refiere, deberá consignar al Tribunal la constancia de inscripción en el transcurso de la semana del 04 al 08 de abril de no ser así se le revocará la medida, por incumplimiento, así mismo deberá consignar semanalmente ante la Fiscalía constancia de asistencia a dicho Centro.


DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia JHOAN ALBERTO BETANCOURTH DEL TORO ampliamente identificado, la Medida Cautelar establecida en los ordinales 3°, 7° y 9° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal es decir, La presentación cada ocho (08) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, deberá abandonar inmediatamente la vivienda de la ciudadana TEOLINDA DEL TORO y participar al Tribunal su nueva dirección y deberá inscribirse en un Centro de Rehabilitación para el problema de alcohol que refiere, deberá consignar al Tribunal la constancia de inscripción en el transcurso de la semana del 04 al 08 de abril de no ser así se le revocará la medida, por incumplimiento, así mismo deberá consignar semanalmente ante la Fiscalía constancia de asistencia a dicho Centro, quien fue aprehendido por la presunta comisión del delito LESIONES previsto y sancionado en el artículo 415 ahora 413 del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

LA SECRETARIA
Ab. VERONICA PETER

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.

LA SECRETARIA
Ab. VERONICA PETER