REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 6 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-000758
ASUNTO : MP21-P-2005-000758
Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud presentada por la Dra. MIREYA LOZADA en su carácter de Defensora Pública del ciudadano MORALES SOTO ENGELBERT ALEJANDRO, mediante el cual solicita a este Juzgado se le revise la medida cautelar establecida en el ordinal 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal impuesta a su defendido en los siguientes términos:
“... En fecha 27.02.2005, le fue otorgada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a mi defendido…/…Ahora bien Ciudadano Juez, esta Defensa solitada(sic) de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal penal, la REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR, establecida en el ordinal 4to, de tal manera que mi defendido pueda trasladarse a la ciudad de Caracas, a realizar trámites para la expedición de su Cédula de Identidad, por cuanto el mismo solo posee una constancia de extravió de documentos, emitido por la Alcaldía del municipio Autónomo Independencia, Registro Civil Santa Teresa…”.
UNICO:
Revisada como ha sido la presente causa, se puede evidenciar que el ciudadano MORALES ENGELBERT no ha cumplido ha cabalidad con el Régimen de Presentaciones impuesto por este Tribunal en fecha 28 de Febrero de 2005, ya que se le ordeno la presentación cada ocho (08) días y a la fecha solo se ha presentado en tres oportunidades, haciendo de esta manera IMPROCEDENTE la presente solicitud por incumplimiento de otra de las medidas cautelares impuestas, es por esta razón que esta Juzgadora considera que lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud de la Defensora Pública en relación a la revisión de la medida prevista en el ordinal 4° del artículo 256 del Código Orgánico procesal Penal, manteniéndose igual en todas su partes la Decisión de fecha 28-02-2005. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda-Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensora Pública en relación a la revisión de la medida prevista en el ordinal 4° del artículo 256 del Código Orgánico procesal Penal, impuesta a su defendido ENGELBERT ALEJANDRO MORALES SOTO, manteniéndose igual en todas su partes la Decisión de fecha 28-02-2005. Regístrese, Díarícese y déjese copia.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA
AB. SANDRA SATURNO