REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, quince de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : MP21-P-2004-000269

Juez: Dra. REYNA DAYOUB ELIAS
Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público: Dr. LEONARDO ROSALES.
Defensores Públicos: EVEHELISSE HARTING y MICHELL TATIANA SARMIENTO.
Acusados: ARROYO DUQUE VICTOR JULIO, TORO RODRIGUEZ LUIS ALFREDO y WILMER JOSE BERNAEZ MENDOZA.
Secretaria: MARIZAI ROJAS
Delito: Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Uso de Adolescente para delinquir.

Vistas las solicitudes interpuestas por las madres de los acusados ciudadanos ARROYO DUQUE VICTOR JULIO, TORO RODRIGUEZ LUIS ALFREDO y en virtud de la facultad que otorga el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 264, este Juzgado pasa a realizar el examen y revisión de la medida cautelar privativa de libertad que pesa sobre los acusados ampliamente identificados en autos:

En fecha 25 de enero de 2004, el Juzgado Segundo en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión y Sede, en la correspondiente Audiencia de presentación, acuerda en su Pronunciamiento, la privación preventiva judicial de libertad de los ciudadanos ARROYO DUQUE VICTOR JULIO, TORO RODRIGUEZ LUIS ALFREDO y WILMER JOSE BERNAEZ MENDOZA.


En fecha 25 de mayo de 2004, tuvo lugar ante el Tribunal de Control correspondiente el Acto de la Audiencia Preliminar, en la cual fue ratificada la privación judicial preventiva de libertad de los acusados plenamente identificados en autos; se ordeno la apertura del Juicio Oral y Público.

En fecha 22 de junio de 2004, se reciben las presentes actuaciones por este Tribunal, previa distribución.

En fecha 17 de diciembre de 2004, recibe el Tribunal la Dra. REYNA DAYOUB ELIAS, y me avoco al presente caso en fecha 16 de febrero de 2005.

En fecha 23 de febrero de 2005, se fija el acto de la Constitución del Tribunal Mixto para el día 15 de marzo de los corrientes, a la 1:30 de la tarde.

En fecha 10 de marzo de 2005, este Juzgado reviso la medida privativa preventiva de libertad que pesa sobre los acusados ARROYO DUQUE VICTOR JULIO, TORO RODRIGUEZ LUIS ALFREDO y WILMER JOSE BERNAEZ MENDOZA, ampliamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, este Juzgado en aras de preservar una sana Administración de Justicia, respetando la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso, los tratos y acuerdos internacionales; así como también lo preceptuando en el Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir:

En virtud de que los acusados de autos se encuentran privados de su libertad, por orden del Tribunal de Control respectivo, desde el mes de enero de 2004, y no habiendo variado las circunstancias que motivaron su privación, este Juzgado DECLARA SIN LUGAR las solicitudes de las madres de los acusados de autos, ciudadanas LORENA RODRIGUEZ y MARIA ARROYO, con fundamento en los artículos 244, 250, 251 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: UNICO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de las madres de los acusados ARROYO DUQUE VICTOR JULIO y TORO RODRIGUEZ LUIS ALFREDO, titulares de las cedulas de identidad N ° V- 18.994.083 y V- 14.444.245; con fundamento en lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, en los artículos 244, 250, 251 y 264.


Notifíquese a las partes de la presente decisión, librase las respectivas boletas de notificación, regístrese, publíquese y déjese copia, cúmplase.


LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO


DRA. REYNA DAYOUB ELIAS


LA SECRETARIA


ABG. OGLA BOTTO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.


LA SECRETARIA


ABG. OGLA BOTTO