REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

DECLARA: la medida cautelar sustitutiva contemplada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como son las previstas en los ordinales 3°, 4° y 8°, del tenor siguiente: Ordinal 3° como es la presentación periódica cada 08 días por ante la Ofician del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Ordinal 4°: Prohibición expresa de salida de la localidad y del país sin previa autorización del Tribunal; Ordinal 8° como es la presentación de caución personal de DOS (02) PERSONAS capaces de obligarse como lo estipula el artículo 258 de la Norma Adjetiva Penal por la cantidad de CIENTO CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS EN SU CONJUNTO (150 U.T.), una vez cumplida las medidas anteriormente señaladas se emitirá la correspondiente orden de libertad manteniéndose su sitio de detención. Así mismo en este mismo acto este Tribunal declara la constitución del Tribunal Unipersonal apegados al contenido de la Sentencia emanada de Nuestro Más alto Tribunal de la República con Ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO ROMERO, en fecha 22/12/03 signada bajo el No 3744, relacionada con la circular emanada del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda de fecha 16/12/04 donde se establece el carácter vinculante del fallo No 3744 dictado en fecha 22/12/03 por el Tribunal Supremo de Justicia, con relación a las dilaciones del proceso penal particularmente las ocasionadas con la constitución del Tribunal mixto, por último, habiéndose decretado la forma a seguir en lo sucesivo en el juicio que lleva este Juzgado se ordena la fecha de celebración del acto de depuración de Escabinos como la fecha en la que se realizará el juicio oral y público, siendo este el día 25/04/05 a las 11:00 a.m. quedan los presentes notificados en este acto., la ciudadana Juez declara cerrada la audiencia siendo las 02:54 p.m. Es todo se leyó y conformes firman: