REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veinte de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : MP21-P-2003-001556
Juez: Dra. REYNA DAYOUB ELIAS
Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público: Dr. LEONARDO ROSALES.
Defensora Pública: JANETH SANTANA RIVERA
Acusado: TORRES VASQUEZ RAMON ALBERTO.
Secretaria: OGLA BOTTO.
Delito: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO.
Vista la solicitud interpuesta por la defensora pública del acusado, ampliamente identificado en autos y en virtud de la facultad que otorga el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 264, este Juzgado pasa a realizar el examen y revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad que fue otorgada al acusado de autos y a la cual no ha podido dar cumplimiento:
En fecha21 de febrero de 2005, el Tribunal Tercero de Control de esta misma extensión Judicial acordó la medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del ciudadano TORRES VASQUEZ RAMON ALBERTO, contemplada en el articulo 256 numerales 3, 4, y 8 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo la del numeral 8 la presentación de dos (02) o más fiadores que en su conjunto devenguen un sueldo o salario mensual equivalente a cien (100) unidades tributarias.
Ahora bien, este Juzgado en aras de preservar una sana administración de justicia, respetando la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso, los tratos y acuerdos internacionales; así como también lo preceptuando en el Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver:
En virtud de que al acusado de autos se le impuso una medida cautelar sustitutiva de libertad a la cual no ha podido dar cumplimiento, como lo es la presentación de dos (02) o más fiadores que en su conjunto devenguen un sueldo o salario mensual equivalente a cien (100) unidades tributarias; a tales efectos se DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensora pública del acusado de autos, en la cual pide la sustitución de las medida cautelar sustitutiva de libertad por una menos gravosa y de posible cumplimiento, rebajándose las unidades tributarias de cien (100) a ochenta (80) unidades tributarias, quedando sin alteración los numerales 3 y 4 del artículo 256, ejusdem; con fundamento en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: UNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensora pública del acusado TORRES VASQUEZ RAMON ALBERTO, titular de las cedula de identidad N ° V- 15.616.778, DRA. JEANETH SANTANA, rebajándose las unidades tributarias de cien (100) a ochenta (80) unidades tributarias, quedando sin alteración los numerales 3 y 4 del artículo 256; con fundamento en lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, en los artículos 263 y 264.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, librase las respectivas boletas de notificación, regístrese, publíquese y déjese copia, cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DRA. REYNA DAYOUB ELIAS
LA SECRETARIA
ABG. OGLA BOTTO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. OGLA BOTTO
RDE/OB.-