REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, uno de abril de dos mil cinco
194º y 146º
Vista la solicitud presentada ante este Tribunal por la Dra. TATIANA SARMIENTO actuando en su condición de defensora privada deL acusado RAFAEL JESUS BOLIVAR LOPEZ mediante la cual pide la revisión de la medida privativa de libertad que pesa sobre sus defendidos, con fundamento en los artículos 49 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 251, 252 9, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal norma contenida en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal.
Para resolver el pedimento planteado, este Tribunal previamente observa:
Este tribunal considera que las medidas de coerción personal obedecen a la regla REBUS SIC STANTIBUS, cuyo significado es como sigue:
“Las providencias cautelares quedan sometidas a los cambios y modificaciones que presenten las condiciones que haya determinado su imposición. En virtud de ello se ha sostenido que la prisión provisional debe mantenerse mientras permanezcan los motivos que la ocasionaron”
En el presente caso se observa que la defensa no demuestra en su escrito petitorio que las razones que tuvo el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control, de esta misma Circunscripción Judicial y sede para decretar la detención judicial del acusado de autos, hubieren variado a la presente fecha, en consecuencia lo ajustado en este caso, es mantener la medida privativa de libertad impuesta.
DECISION
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, NIEGA, la solicitud planteado por la Dra. TATIANA SARMIENTO en su condición de Defensora Pública del acusado RAFAEL JESUS BOLIVAR LOPEZ y en su lugar, mantiene la medida privativa de libertad impuesta al acusado.
Ordena oficiar nuevamente a la Oficina Coordinadora de de Defensa Pública, para que con carácter de urgencia le designe un Defensor Público al acusado BOLIVAR LOPEZ JESUS RAFAEL..
CUMPLASE.
Notifíquese a las partes.
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO,
ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ
El Secretario,
Abg. ARMANDO MENDOZA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.
El Secretario,
Abg. ARMANDO MENDOZA