REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, once de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : MK21-P-2001-000012
Recibida como ha sido ante este Tribunal, comunicación emanada de las oficinas del Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, mediante la cual, por requerimiento de oficio N° 226-05, de fecha 15 de marzo del presente año 2005, el ciudadano Giovanni Pacheco, en su condición de Coordinador de la Oficina del Alguacilazgo de Valles del Tuy informa a este Tribunal, que el ciudadano JOSE DE JESUS CASTRO SANABRIA, identificado con la cédula de identidad número E-82.256.668, no ha comparecido por esa oficina, para que le sean aperturadas las presentaciones que le impuso este Tribunal en decisión de fecha 10-04-04, y como bién tal situación genera consecuencias en el proceso, que se traducen, en la imposibilidad de la celebración del juicio oral y público, y por otra parte en un evidente incumplimiento de parte del acusado de la obligación de dar cumplimiento a la condición impuesta, conforme al ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera obligatorio, un pronunciamiento en los siguientes términos:
Al folio 19 de la primera pieza del presente asunto cursa decisión de fecha 01-04-01 mediante la cual el Tribunal Segundo de Control de esta misma Extensión Judicial y Sede impuso al acusado de autos la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256 ordinal 3°, lo cual implicaba que previo el cumplimiento de la contenida en el ordinal 8°, debía presentarse cada ocho (8) dias por ante las Oficinas del Alguacilazgo de esta Extensión Judicial.
En fecha 21-05-01, fue emitida su excarcelación, dado el cumplimiento de la medida contenida en el ordinal 8° del referido artículo 256, tal como consta en Boleta de Excarcelación N° 860, cursante al folio cincuenta y uno (51) del expediente.
Ahora bien, considera este Tribunal, que la incomparecencia de parte del acusado a los actos fijados por este Tribunal, así como el incumplimiento de su parte de presentarse ante las Oficinas de Alguacilazgo para la apertura de las presentaciones que fueron ordenadas por el Tribunal de Control, significa un incumplimiento de las obligaciones impuestas evidenciándose de esta manera una conducta impropia del parte del acusado quién hasta ahora ha demostrado su negativa a ajustarse al proceso, y por ello considera este Tribunal, que a los fines de garantizar la aplicación de una justicia sin dilaciones indebidas, tal como lo exige el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo ajustado en el presente caso es, la REVOCATORIA de la MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA y en su lugar, ordenar la aprehensión del acusado. Y Asi se decide.
DECISION
Por los argumentos expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: REVOCA la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuera otorgada en fecha 03-04-03, al acusado CASTRO SANABRIA JOSE DE JESUS, identificado con la cédula de identidad número E-82.256.668, ello con fundamento en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y el 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenando la ENCARCELACIÓN del acusado, quién una vez aprehendido, deberá ser recluido en el Centro Penitenciario Región Capital Yare II, y el organismo aprehensor deberá participarse de inmediato a este Tribunal, quién solicitará el traslado del mismo para el día 26-04-05 a las 10:30. oportunidad fijada para la celebración del Debate Oral y Público. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con la correspondiente Boleta de Encarcelación Notifíquese a las partes.
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO,
ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ
EL SECRETARIO,
ABG. ARMANDO MENDOZA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. ARMANDO MENDOZA